Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un lote es una cantidad de producto que se fabricó en un solo proceso, usando el mismo equipo y materiales, para que todo quede igual. No puede ser más grande que lo que el equipo permite, ni juntar partes hechas en diferentes momentos. Cada lote debe tener un número o código (letras y/o números) para identificarlo fácilmente. Ese número se pone desde que se ordena fabricar el producto y lo sigue hasta que está terminado y empacado. Si el proceso es continuo, el número del lote se forma con el día (o una parte más pequeña), mes, año y el turno en que se hizo.
Texto oficial
ARTICULO 44.-Se entiende por lote la cantidad de un producto elaborado en un so• lo proceso con el equipo y sustancias requeridas, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. Por lo tanto, [LO puede ser mayor que la capacidad del equipo, ni inte• grarse con partidas hechas en varios periodos. Los lotes de los productos deberán marcarse con letras o números, o bien con letras y nl1meros que permitan fácilmente su identificación. El número de lote se asignará en el momento de elaborar la ordE!n de fabricación del producto y este número lo acompafta• rá durante todo el proceso hasta llegar al producto terminado y acondicionado. En el ca• so de proceso continuo se asignará como número de lote, el dia o fracción menor, mes, afio y etapas o tumos de elaboración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.