Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que el personal de las embajadas extranjeras en México puede importar cosas según lo que ese país le permita a México hacer lo mismo, o sea, aplica la regla del "trato recíproco". La Secretaría de Salud puede revisar qué productos están importando y, si representan un riesgo para la salud, puede tomar medidas de seguridad para proteger a la gente. El artículo 160 aclara que no se va a permitir importar productos que estén prohibidos en su país de origen por dañar la salud, o que organismos internacionales hayan recomendado no usar.
Texto oficial
ARTICULO 159.-Las importaciones que r-ealice el- personal diplomático extranjero, acreditado en el país a través de sus embajadas se regirá por la reciprocidad internacio-· nal. Sin perjuicio de la facultad de]a Secretaria de identificar los productos objeto de: la importación y en el caso de que impliquen un riesgo s.anitario, adoptará las medidas: de seguridad previstas en este Utulo. AltTICULO 160.-No se autorizará la impOrtaClón de productos cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o por recomendación de organismos internacionales especializados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.