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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos que transporten comida que se echa a perder rápido, como frutas, verduras, carnes o medicamentos biológicos, deben tener sistemas de frío (refrigeración o congelación) para que no se descompongan o contaminen, tal como lo pida la Secretaría de Salud. La parte del camión o la caja donde se guardan estos productos debe estar hecha de materiales que no se oxiden, sean lisos, no dejen pasar líquidos, no sean tóxicos y se puedan lavar fácilmente. Además, está prohibido usar esos mismos vehículos para cargar fertilizantes, venenos para plagas, sustancias peligrosas o radiactivas, ni nada que la Secretaría considere que pueda contaminar o dañar los productos.

Texto oficial

ARTICULO 89.-Los vehículos destinados al transporte de productos perecederos, biológicos o sustancias semisintéticas análogas, deberán contar con sistemas de refrige• ración o congelación, según corresponda, y con las instalaciones adecuadas que eviten la contaminación o alteración de dichos productos, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría. ' El compartimiento de los vehículos a que se refiere este artículo que contenga los productos mencionados, deberá ser de materiales resistentes a la corrosión, lisos, imp'er• meables, no tóxicos y de fácil limpieza. Estos vehículos no podrán ser utilizados para transportar fertilizantes, plaguicidas, sustancias tóxicas ni radiactivas, así como otros productos que determine la Secretaría que puedan provocar contaminación o alteración. CAPITULO V Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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