Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay ciertos vehículos que necesitan una licencia sanitaria (un permiso de salud) para poder circular. Por ejemplo, los que transportan comida que se echa a perder rápido, medicinas, gas LP, sustancias tóxicas o materiales radiactivos. También la necesitan los barcos, aviones y camiones de pasajeros que tengan permiso federal para usar carreteras, y los vehículos que llevan equipos de rayos X para usos médicos. Además, pueden haber otros casos que la misma Secretaría de Salud indique después.
Texto oficial
ARTICULO 88.-Requieren de licencia santiaria los siguientes vehículos: l.-Los que transporten productos perecederos; insumos para la salud; gas licuado de petróleo y otros gases peligrosos en tanque fijo; sustancias tóxicas; fuentes de radia· ción; materiales de desechos radiactivos. En estos casos la licencia se expedirá sin per• juicio de las atribuciones que correspondan a las Secretarías de Energía, Minas e Indus• tria Paraestatal y la de Comercio y Fomento Industrial; II.-Las embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de pasajeros; con concesión o con permiso federal para utilizar las vías generales de comunicaci6rt; III.-Aquéllos donde se instalen equipos que utilicen fuentes de radiación ionizantes con fines médicos, y IV.-Los demás que se determinen en este Reglamento o en otras disposiciones de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.