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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado tienen la obligación de checar que el agua que tú usas para beber, cocinar o bañarte sea potable, es decir, que no contenga microbios ni sustancias dañinas. Cada quien revisa en su territorio: la Secretaría a nivel federal y los gobiernos estatales en su propio estado. Si el agua no es segura, ellos deben tomar cartas en el asunto para proteger tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 224.-Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades fe• derativas, en sus respectivos ámbitm¡ de competencia, vigilar la potabilidad del agua cuando se destine para uso y consumo humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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