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Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deciden las multas y castigos por faltas a las reglas de salud. Primero, la autoridad revisa qué tan grave fue la falta según una lista de situaciones, por ejemplo, si causó daños graves a la salud o hasta la muerte, si solo puso en riesgo a la gente, o si fue algo menor como no tener un permiso. Dependiendo de la gravedad, aplican diferentes tipos de sanción, como las que ya están en otros artículos de la ley. Si la falta es reincidente (la vuelves a cometer), el castigo puede ser más fuerte. Y si actuaste a propósito o con mala intención, la autoridad puede avisar a otras autoridades para que te investiguen más a fondo.

Texto oficial

ARTICULO 201.-Para imponer las sanciones que correspondan por las infracciones a que se refiere el articulo 199 de este Reglamento, la autoridad sanitaria fundará y mo• tivará la resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 418 d~ la Ley. Al efecto calificará la sanción correspondiente atendiendo a la gravedad de la infracción se• gún dependa de los supuestos que se mencionan,al respecto. 1. Supuestos: a) Que se permita o dé lugar a daños en la salud de la población o en el medio am• biente, cuando afecte al ser humano, o provoquen la defunción de alguna persona; b) Que se permita o dé lugar a daños en la salud de la población o en el medio am• biente, cuando afecte al ser humano, o produzca lesiones o enfermedades permanentes en las personas de carácter invalidan te; c) Que se permita o dé lugar a otras enfermedades o lesiones distintas de las consi• deradas en la fracción anterior; d) Que se permita o dé lugar a situaciones de riesgo o peligro para la salud de la población; e) Que el incumplimiento no entrañe riesgo o daño inminente a la salud, pero sI de• trimento de la condición sanitaria establecida en las disposiciones aplicables; f) Que se realice alguna acción u omisión sin las autorizaciones sanitarias señala• das por las disposiciones aplicables, y g) Que la acción u omisión implique riesgo sanitario que involucre el desarrollo de las actividades o servicios, el proceso de los productos o el funcionamiento de los esta• blecimientos. n. Sanciones: a) En caso de que se realicen los supuestos de los incisos a), b), e) o d) se impondrá la sanción a que se refiere el artículo 421 de la Ley; b) En el caso del inciso e) se impondrá la sanción a que se refiere el articulo 420 de la Ley; c) En el caso del inciso f) se impondrá la sanción prevista en el articulo 419 de la Ley, y d) En el caso del inciso g) se impondrá multa equivalente hasta por quinientas ve• ces el salario mínimo general diario vigente en la zona eéonómica de que se trate, aten• diendo a la magnitud del riesgo y la actividad, servicio o proceso de productos afec~a­ dos. Cuando exista reincidencia, se procederá de conformidad con lo que previene el articulo 423 de la Ley . • En los casos en que el infractor actúe con dolo o mala fe, la autoridad sanitaria dará conocimiento del asunto a las autoridades competentes, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.