Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la etiqueta de cualquier producto empacado o envasado, debe aparecer la lista completa de los ingredientes que tiene. Estos deben ir en orden de mayor a menor cantidad, es decir, el que más se usó va primero y el que menos, al final. Si el producto tiene vitaminas o minerales agregados, estos se tienen que mostrar por separado, indicando su nombre y la cantidad exacta según el sistema internacional de medidas. Todo esto aplica excepto en los casos donde la ley permita otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 52.-En la etiqueta de los produetos empacados o envasados, debe indi• carse la lista completa de los ingredientes del producto, en orden de predominio cuanti• tativo. Por éste se entiende el señalamiento de los íngredientes utilizados de mayor a menor cantidad, con las excepciones que señalen los ordenamientos legales aplicables. Las vitaminas y minerales que se adicionen, en su casol• se indicarán por separado, seña• lando su nombre y cantidad en el producto final de acuerdo con el sistema internacional de unidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.