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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier negocio o local, los aparatos como estufas, calentadores o máquinas que generen humo, gas o cualquier cosa que salga de quemar algo, deben tener sistemas para atrapar y controlar esas sustancias. Además, esos aparatos tienen que estar diseñados e instalados de modo que no haya riesgo de envenenamiento por respirar esas sustancias. También deben cumplir con lo que diga la norma oficial sobre el tema, y con lo que ordene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Texto oficial

ARTICULO 76.-En los establecimientos todo aparato que produzca humo, gas o cualquier otra sustancia proveniente de la combustión contará con dispositivos para su captación y control y estará construido y colocado de manera que evite el peligro de into• xicación y cumplirá las especificaciones que establezca la norma respectiva, sin perjui• cio de lo dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 11) ↗

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