Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una autorización sanitaria, la autoridad tiene máximo 60 días para resolverte y avisarte, contados desde que reciben tu solicitud en la oficina correcta. Si es un registro sanitario (como de medicamentos o productos), el plazo se extiende a 90 días. Ese tiempo puede pausarse si la Secretaría te pide documentos, aclaraciones o información extra por escrito. Si no entregas lo que te pidieron dentro del plazo que te den, van a considerar que nunca presentaste tu solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 137.-La autoridad sanitaria dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud por la unidad administrativa competente de la Secretaría para resolver y notificar al interesado sobre el resultado de su solicitud de autorización sanitaria. Tratándose de registros el plazo será de 90 días. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se interrumpirá si la Secretaría requiere de manera expresa al solicitante, documentos, aclaraciones o informaciones adicionales, que en caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá por no presentada la solicitud. '.16 .. tt,im~ra Sección DIARIO OFICIAL CAPITULO VIII Licencias Sanitarias Lunes 18 de enero de 1988
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