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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados que menciona el artículo anterior deben ser expertos con título en química, biología o carreras similares, a menos que haya excepciones en este Reglamento. Además, es obligatorio que tengan su título registrado ante las autoridades correspondientes y un permiso especial para ejercer como responsables, el cual les otorga la autoridad de salud.

Texto oficial

ARTICULO 91.-Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán ser profesionales del área químico-biológica, con las excepciones establecidas en este Regla• mento y en todo caso deberán contar con título profesional registrado ante las autorida• des competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad sanitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 13) ↗

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