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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
238

Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El hielo que se venda para tomarse o usarse en bebidas debe estar en bolsas que no dejen pasar el agua, que sean resistentes, transparentes y que no suelten sustancias dañinas para la salud. También la etiqueta de esas bolsas tiene que cumplir con lo que dice la Ley y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

ARTICULO 238.-El hielo fraccionado, en cualquier forma que se destine para irige• rirse, deberá expenderse en bolsas impermeables, resistentes, transparentes y que no ce• dan sustancias peligrosas a la salud. Su etiquetado se ajustará, en lo que corresponda, a la Ley y demás disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO Leche, Productos y Derivados de la Leche, Sustitutos e Imitaciones. CAPITULO I Leche

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 29) ↗

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