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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos a los que aplica este reglamento solo pueden tener los ingredientes y cantidades que la Secretaría ya haya aprobado antes. No puedes agregarles sustancias diferentes ni cambiar las cantidades permitidas. Si la autoridad no dio el visto bueno a algo, no lo puedes incluir en el producto.

Texto oficial

ARTICULO 29.-Los productos objeto de este Reglamento no deberán contener sus• tancias o cantidades distintas a la composición autorizada previamente por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.