- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productos a los que aplica este reglamento solo pueden tener los ingredientes y cantidades que la Secretaría ya haya aprobado antes. No puedes agregarles sustancias diferentes ni cambiar las cantidades permitidas. Si la autoridad no dio el visto bueno a algo, no lo puedes incluir en el producto.
Texto oficial
ARTICULO 29.-Los productos objeto de este Reglamento no deberán contener sus• tancias o cantidades distintas a la composición autorizada previamente por la Secretaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.