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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas técnicas para vigilar que los lugares de trabajo tengan condiciones sanitarias adecuadas y proteger la salud de quienes ahí realizan sus actividades. Si los trabajadores están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (la mayoría de los empleados formales), esas reglas las pone la autoridad laboral, no la Secretaría de Salud. Para los negocios que manejan, almacenan o distribuyen plaguicidas y fertilizantes, la Secretaría de Salud y la de Agricultura se ponen de acuerdo según la ley para que cada una haga su trabajo. En pocas palabras, cada institución tiene responsabilidades distintas según el tipo de lugar de trabajo y los trabajadores.

Texto oficial

ARTICULO 66.-Corresponde a la Secretaria formular las normas técnicas y, en su caso, vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, así como para la protección de la salud en las personas que en eUos lleven a cabo tales actividades. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado" A" del artículo 123 Constitucio• nal, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales. Respecto de los establecimientos destinados al proceso, almacenamiento, distribu• ción o destino final de plaguic:idas y fertilizantes, la SE!cretaria y la Secretaría de Agri• cultura y Recursos Hidráulic01: se c.oordinarán en los términos de las disposiciones lega• les aplicables a fin de ejercer las facultades que sobre dichos establecimientos a cada una corresponden.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.