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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1110

Artículo 1110 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1110 dice que está prohibido mezclar el tabaco con hojas o partes de otras plantas que no sean de la familia del tabaco (el género Nicotina). O sea, al hacer cigarros, puros o cualquier producto de tabaco, solo se puede usar la planta de tabaco, nada más. El artículo 11 dice que en esos productos solo se pueden usar conservadores (sustancias para que duren más) que estén aprobados por la Secretaría de Salud. Así que no se vale echarle cualquier químico, solo los que el gobierno diga que son seguros.

Texto oficial

ARTICULO 1110.-QuE~da prohibida la mezcla de hojas o partes de otr~s plantas dis• tintas de las del género Nicotina, en la elaboración de los producto~ de tabaco. ARTICULO Ull.-En los productos de tabaco sólo podrán utilizarse conservadores autorizados por la Secretaria. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 119

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 118) ↗

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