Artículo 1113 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para hacer productos de tabaco, como cigarros, se pueden usar ciertos ingredientes. Entre ellos están cosas como agua, amoniaco y varios ácidos (como el del vinagre o el de los cítricos), además de azúcar, miel y jarabes dulces. También se permite agregar saborizantes como mentol o vainilla, jugos de frutas, glicerina (que le da humedad), alcohol y hasta un poquito de cal disuelta en agua. La lista no está cerrada, porque la Secretaría de Salud puede autorizar otros ingredientes después.
Texto oficial
ARTICULO 1113.-Como auxiliares en la elaboración de los productos de tabaco, se pennite utilizar: 1. Agua, amoniaco, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido tartárico y ácido málico; 11. Azúcar, azúcar invertido, glucosa, melaza y miel; lIT. Mentol, vainilla, vainillina y otros aromatizantes y saborizantes, cuyo uso se autorice; IV. Cacao, gomas, cloruro de sodio o potasio, carbonato de sodio o potasio y hasta 1 % de óxido de calcio en la fonna de agua de cal; V. Jugos de frutas; VI. Glicerina, propilenglicol; VII. Bebidas alcohólicas, y VIII. Otros productos que autorice la. Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.