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Artículo 1134 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una receta médica es el papel donde un doctor escribe los medicamentos que debes tomar. Solo pueden hacer recetas los médicos cirujanos, dentistas, homeópatas, veterinarios (pero solo para animales), pasantes de medicina o enfermeras y parteras. Todos ellos deben tener permiso de las autoridades de educación y solo pueden recetar en su área de trabajo. Los pasantes, enfermeras y parteras solo pueden recetar siguiendo reglas especiales que pone la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 1134.-Se considera como receta médica, el documento que contenga la prescripción de uno· o varios medicamentos, simples o compuestos, en cualquier forma farmacéutica y que haya sido suscrito por: 1. Médicos cirujanos; II. Médicos odontólogos; III. Médicos homeópatas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes de cualquiera de las carreras anteriores, en servicio social, y VI. Enfermeras y parteras. Todos ellos, deberán est.ar registrados o autorizados por las autoridades educativas competentes y efectuar la prescripción en casos relacionados con su respectiva área de ejercicio profesional. Los pasantes y las enfenneras y parteras podrán prescribir, ajustándose a las especi• ficaciones que determine la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.