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Artículo 1141 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las materias primas y medicamentos que se usen para fabricar productos como pastillas o inyecciones deben ser revisados y guardados de manera correcta. No importa si esos ingredientes aparecen o no en la fórmula final del producto. Todo esto se hace para asegurarse de que sean limpios, puros, seguros y que tengan la calidad que exige la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (el libro oficial con las reglas para medicamentos) y otras normas de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, las fábricas tienen la obligación de controlar cada material desde que llega, para que no haya riesgos para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 1141.-Las materias primas y fármacos que se utilicen en la fabricación de medicamentos y productos biol~gicos, sin importar que aparezcan en la fórmula del producto terminado, deberán ser analizados, identificados, almacenados, manejados y controlados, a fin de que.se tenga la seguridad que cumplen con las condiciones sanita• rias de identidad, pureza, esterilidad cuando procede, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y calidad según especificaciones de la farmacopea de los Estados Unidos Me• xicanos y otras que se señallm por la Secreta.ria. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 123 ARTICULO 1142,-Los medicamentos que requieran refrigeración, deberán conser• varse a una temperatura comprendida entre 0° y 10° C. ARTICULO l1'i3.----En relación a las plantas medicinales, la Secretaría advertirá, a través de los medios de difusión adecuados, las propiedades y riesgos de uso de aquellas que sean consideradas nocivas para la salud, sin perjuicio de prohibir su comercializa• ción y suministro al público, cuando así lo requiera. ARTrCTJLO 1144.--El establecimiento de un expendio de plantas medicinales, deberá estar independicnt~ d(> otros giros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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