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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1153

Artículo 1153 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes tener o manejar drogas (como estupefacientes o psicotrópicas) si es para medicina o investigación científica, y siempre con permiso de la Secretaría de Salud. Prohíbe usarlas por cualquier otro motivo, como recreativo. Hay una excepción para las drogas del Grupo V, que menciona el artículo 1155. Si no tienes autorización, actividades como comprar, vender, guardar o transportar estas sustancias son ilegales.

Texto oficial

ARTICULO 1153.-La obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, importación, exporta• ción, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo, uso, consumo, yen general todo acto relacionado con el tráfico o suministro de estupefacientes y substan• cias psicotrópicas, con excepdón de las que forman parte del grupo Vaque se refiere el articulo 1155 de este Reglamento, sólo podrá realizarse con fines médicos o científicos. siempre que se cuente con la autorización de la Secretaria y con sujeción a lo previsto en la Ley y en las disposiciones de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 124) ↗

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