Artículo 1173 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de varias secretarías, puede tomar medidas para evitar que la gente inhale sustancias peligrosas (como de las que habla el artículo 1155) y evitar que los menores de edad las compren. Por ejemplo, pueden prohibir vender estas sustancias en envases abiertos a niños, obligar a las fábricas a usar químicos menos dañinos si es posible, o exigir que los productos se vendan solo en su empaque original. También pueden pedir a los industriales que digan para qué van a usar esas sustancias y que no las desvíen para otros fines. Además, pueden aplicar otras reglas que consideren necesarias para proteger a la gente.
Texto oficial
ARTICULO 1173.-La Secretaria, en coordinación con las Secretarias de Comercio y Fomento Industrial y del Trabajo y Previsión Social, a fin de prevenir y combatir el uso por inhalación de las sustancias señaladas en el articulo 1155 de este Reglamento me• diante los acuerdos correspondientes, podrá promover () implantar, según corresponda, en los establecimientos que produzcan, utilicen o expendan las sustancias tóxicas referi• das, las siguientes medidas: l.-La prohibición de venta en recipiente abierto, a menores de edad,.de las sustan• cias comprendidas en el artículo 1155 de este Reglamento; II.-Determinación de la supresión o la sustitución por sustancias de menor riesgo, en caso de ser posible; IlI.-La manifestación a cargo de los industriales que utilicen en sus procesos las materias o sustancias citadas en el apartado A del artículo 1155 de este Reglamento, del uso que se les dará con la obli,gación de no desviarlas de su destino, suministrándolas a terceras personas para efectos diversos a sus fines industriales; IV.-La adopción de medidas o procedimientos pertinentes para modificar la comer• cialización de los productos comprendidos en el artículo 1155 de este Reglamento, con el objeto de impedir el libre acceso de los menores de edad a dichos productos; V.-El expendio o suministro de los productos terminados a que se refiere el aparta• do B del articulo 1155 de este Reglamento, en su envase original o surtidor, y VI.-Otras que considere adecuadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.