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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1215

Artículo 1215 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto o sustancia es peligrosa para tu salud si al entrar a tu cuerpo provoca cambios físicos, químicos o biológicos que te lastimen. Ese daño puede aparecer al instante, después de un tiempo, durar un rato o ser para siempre. Incluso puede llegar a causarte la muerte. Básicamente, si algo te hace daño al meterlo a tu cuerpo, se considera un riesgo para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 1215.-Se considera que una sustancia constituye un riesgo para la sa- lud cuando al penetrar al organismo humano produce alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañan su salud de manera inmediata, mediata, temporal o permanente; o incluso, ocasionan su muerte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 134) ↗

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