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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1217

Artículo 1217 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para clasificar algo, se van a tomar en cuenta varios factores de riesgo, como qué tipo de sustancias tiene el producto, si está en estado sólido, líquido o gas, y cómo entra al cuerpo (por la piel, al respirarlo o al tragarlo). También importa qué tan tóxico es, si hay algún remedio o antídoto, y cómo se usa normalmente. Se revisa si puede causar cáncer, daños genéticos o malformaciones al nacer, y si se acumula en el cuerpo o deja residuos dañinos. Además, se considera si es inflamable, explosivo, corrosivo o reacciona con otras cosas. Por último, la Secretaría puede agregar otros factores que considere importantes, pero primero debe consultar a la gente y a las empresas involucradas.

Texto oficial

ARTICULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en considc ra- ción los siguientes factores de riesgo: 1. Las características de las sustancias utilizadas en la composición; n. El estado físico del producto o sustancias; III. La vía de absorción por el organismo humano; IV. El grado de toxicidad; V. La existencia de antídotos específicos; VI. Las características de su utilización; VII. La acción mutagénica, carcinogénica o teratogénica; VIn. El grado de acumulación y efecto residual; IX. La inflamabilidad, explosividad, reactividad y características corrosivas, y X. Los demás que determine la Secretaría, oyendo la opinión de los sectores social y privado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 134) ↗

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