Artículo 1223 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productos que tengan una sustancia química peligrosa para la salud deben llevar en su etiqueta la calavera con dos huesos cruzados y la frase: "No lo dejes al alcance de los niños; si alguien lo traga, lo toca o lo respira por accidente, llévalo al doctor de inmediato". Las empresas que fabrican o usan estos productos tienen que medir qué tan concentrados salen al aire, agua o suelo, y también checar a qué niveles están expuestos sus trabajadores, todo con la frecuencia que pida la Secretaría de Salud. La autoridad sanitaria puede pedir esos resultados y también ir a verificar en persona cuando lo considere necesario. Las empresas deben mandar a su personal a hacerse exámenes médicos según lo que diga la Secretaría, y cada trabajador tiene derecho a recibir una copia de sus resultados. En el caso de empleados que estén bajo un régimen especial de trabajo, aplican las reglas de seguridad e higiene que manejan las autoridades laborales.
Texto oficial
ARTICULO 1223.-Ademá.s de cumplir con los rúquigItos dd articulo anterior, todo producto. que en su forma incluya una. ;"u;>íancia c1a.'>ificada coma de alto riesgo para la salud, debeostentar en su etiq1.leta la "Igulente 'leyenda: "'10 se: dC,je nI alcance de los ni- i'ios; en~aso de ingestión. contacto, inhalación o aspiraciÓn a~cident&l dclproducto, ob- tenga de inmediato atención.m.édica" y;la impre:u6n de uncráneo con dos tibias cruzadas. A~TICULO 1224\-Las ~rsoI'~S físicas o.morales dedicadas al prOCe$t\y aplicación dé loi;producto$ y .s'lJstánCÍIiS que regula este Titulo, deberán practicar las dctcnninacio- nes"dtdaconéentfáci6n de los mismos en sus emisiones al Rire, agua y suelo, con la perio- dicidad y método qu.e determine la Secretaria. ..t\$iJn,i~r.no.clet~J::tntnar:án ~as. conccntl'aci()r¡qs. a q ue ~st~n ~puestQ$ $\1Strabajado- rcis; .inperjuicio de Ío qúe establezcan otras disposiciones legales. lUi'rICULO 122~.-La autoridad sanitaria podrá: requerir la presentación de las de- tenhinaciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de 1ft verificación que p()drá.hacer directa~cnte cu~d().lAsUo e~tbne conveniente. , , .(.'~'1'1<:mt.() t~2~..I¿aspe~opas f1sic~. omor~s dedicadas al procesa o .aplicacióp el, l~ p~d¡¡ct()$Y s~$t~cia¡ que ~e~t¡41este Titq.l.o,(jeberán someter al personal Q;..~pa- c~n~$1í~~pu,#_alo~exá11tenesmédioo&'que dctennine la .S~retal1aycot11ape- no~.iciciad que la mi~a~tablezca.. Elinte~darE!(:i'birtth!)variablement.acoph. dél~ suJ,tado d.e.los.exá,menes inédicQ$tlue se lep:ca<:tiqucn. . Las instituciones. públicas desegurldad s~íal podrán Uevar a cabodicbo$ exámenes médicos. . - . Tratándose de lós trabajadores sujetos al A¡nuiado."A," del artículo 12:3Constitucio- nal, Seestará a las disposiciones sobre seguridad ~ higiene en el t:abajo compc;.tcncia de las autoridades laborales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.