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Artículo 1223 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que tengan una sustancia química peligrosa para la salud deben llevar en su etiqueta la calavera con dos huesos cruzados y la frase: "No lo dejes al alcance de los niños; si alguien lo traga, lo toca o lo respira por accidente, llévalo al doctor de inmediato". Las empresas que fabrican o usan estos productos tienen que medir qué tan concentrados salen al aire, agua o suelo, y también checar a qué niveles están expuestos sus trabajadores, todo con la frecuencia que pida la Secretaría de Salud. La autoridad sanitaria puede pedir esos resultados y también ir a verificar en persona cuando lo considere necesario. Las empresas deben mandar a su personal a hacerse exámenes médicos según lo que diga la Secretaría, y cada trabajador tiene derecho a recibir una copia de sus resultados. En el caso de empleados que estén bajo un régimen especial de trabajo, aplican las reglas de seguridad e higiene que manejan las autoridades laborales.

Texto oficial

ARTICULO 1223.-Ademá.s de cumplir con los rúquigItos dd articulo anterior, todo producto. que en su forma incluya una. ;"u;>íancia c1a.'>ificada coma de alto riesgo para la salud, debeostentar en su etiq1.leta la "Igulente 'leyenda: "'10 se: dC,je nI alcance de los ni- i'ios; en~aso de ingestión. contacto, inhalación o aspiraciÓn a~cident&l dclproducto, ob- tenga de inmediato atención.m.édica" y;la impre:u6n de uncráneo con dos tibias cruzadas. A~TICULO 1224\-Las ~rsoI'~S físicas o.morales dedicadas al prOCe$t\y aplicación dé loi;producto$ y .s'lJstánCÍIiS que regula este Titulo, deberán practicar las dctcnninacio- nes"dtdaconéentfáci6n de los mismos en sus emisiones al Rire, agua y suelo, con la perio- dicidad y método qu.e determine la Secretaria. ..t\$iJn,i~r.no.clet~J::tntnar:án ~as. conccntl'aci()r¡qs. a q ue ~st~n ~puestQ$ $\1Strabajado- rcis; .inperjuicio de Ío qúe establezcan otras disposiciones legales. lUi'rICULO 122~.-La autoridad sanitaria podrá: requerir la presentación de las de- tenhinaciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de 1ft verificación que p()drá.hacer directa~cnte cu~d().lAsUo e~tbne conveniente. , , .(.'~'1'1<:mt.() t~2~..I¿aspe~opas f1sic~. omor~s dedicadas al procesa o .aplicacióp el, l~ p~d¡¡ct()$Y s~$t~cia¡ que ~e~t¡41este Titq.l.o,(jeberán someter al personal Q;..~pa- c~n~$1í~~pu,#_alo~exá11tenesmédioo&'que dctennine la .S~retal1aycot11ape- no~.iciciad que la mi~a~tablezca.. Elinte~darE!(:i'birtth!)variablement.acoph. dél~ suJ,tado d.e.los.exá,menes inédicQ$tlue se lep:ca<:tiqucn. . Las instituciones. públicas desegurldad s~íal podrán Uevar a cabodicbo$ exámenes médicos. . - . Tratándose de lós trabajadores sujetos al A¡nuiado."A," del artículo 12:3Constitucio- nal, Seestará a las disposiciones sobre seguridad ~ higiene en el t:abajo compc;.tcncia de las autoridades laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.