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Artículo 1228 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud va a checar que los productos tóxicos (que por su composición pueden dañar la salud) se usen siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud, sin meterse en lo que otras dependencias puedan hacer sobre el mismo tema. En los productos de uso diario en casa o que se venden al público, solo se pueden usar las sustancias y en las cantidades que la Secretaría haya autorizado de antemano, siempre respetando otras leyes que también apliquen.

Texto oficial

ARTICULO 1228.-La autoridad sa.nitaria vigilará que la :'p1icación:d~ log produc- tos que por sus características toxicológicas pueden afectar a l.a.sa1udhumana; se efec- túe deconfonnidad <:onla norma 4Scn:ica que al rc&pecto emitaia Secretaría s.h"1perjuicio de las atribuciones qUé en esta materia corr~sponden a otra~ dp.pendenéias. lUiTICULO 1229..-En la composición de productos. (h;;uso doméstico o d~venta al púqlico en general, sólo podrán: utilizarse las sustandB.s y é111as concentraciones que prevUilmente autorice la Secretaría. sin perjukio cIelo ;;~\..~81enofra~di"p()sido- nes legales aplicables.' .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.