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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1245

Artículo 1245 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 1245:** La ley dice cuántos microbios pueden tener los cosméticos y productos de belleza. Por ejemplo, no pueden tener más de 500 colonias de bacterias por gramo si son para niños o para los ojos, y máximo 100 de hongos. Además, tienen que estar libres de bacterias peligrosas como la *E. coli* o la *Salmonella*. **Artículo 1246:** Está prohibido usar ingredientes tóxicos o medicamentos en estos productos. Por ejemplo, no pueden llevar plomo, arsénico, hormonas, benceno ni muchas otras sustancias dañinas. Solo se permiten excepciones como la vitamina A o D en algunos casos. **Artículo 1247:** Las empresas deben hacer pruebas para saber cuánto dura el producto sin echarse a perder. La autoridad sanitaria puede pedir estos resultados cuando quiera, y hay que seguir las reglas oficiales para hacer las pruebas. **Artículo 1248:** Los laboratorios pueden fabricar productos de belleza para vender a granel (sin empaque individual). Pero estos productos también deben cumplir con las mismas reglas de higiene y seguridad.

Texto oficial

ARTICULO 1245.--Los límites microbiológicos permitidos paralos productos ~.er- lrdnldos, dtados en el artículo anterior son los siguientes: 1. Microorganismo::> aer6bicos; No nás de 1')00 colonias/g o por mi. de producto. No más de ::;.00colonl:?s/g (1mL en los productos para niños y p1ira 3.plJc3.ción en el iirea de los ojos. n. Hongos y levaduras: No má.s de 100 colonias/g ° por mi. de producto; IlL Ausencia de Scherichia coli; , IV. Ausencia de Salmonella sp; V, Ausencia de Pscudomona sp, y VI. Ausencia de Staphylococcus aureus. ARTICULO l',~46.--No podrán incorporarse a las fórmulas de los pr,)ductos de r'~du mcría, y belleza, materias primas qlJC les confieran propiedades tcr;ipéutica:; o pr,;vent;- vas de algún padecimiento ni las que a continuación se mencionan: Acetato de plomo; Addo crómico y sus sales; Acido Oxálico; .'\.nil ina; Antimonio y compuestos de antimonio; iUcalis libres (con excepción de los depilatorios y productos para el pelo) Arsénico y compuestos de arsénico; Azufre y compuestos de azufre (para el tratamiento de padecimicntos acnéíc~)s y sc- borréicos); , Bario; Benceno; Bcta-Naftol; Bitionol (2,2' -tio bis) (4,6 -diclorofenol); Cianuro de potasio; C'irconio y sus derivados excepto clorhidróxido de circonio y aluminio; Cloruro de etilo; Cloruro de zinc; Cloruro de vinilo (mon6mero); Conservadores y antioxidantes no permitidos; Compuestos de amonio cuaternario (en productos cosméticos para colorear los ojos); Compuestos ciánicos. de uranio, de ácido crisofánico y de crisarobina; Di b !'cmosalicilanilid a; Diclorofenol; Dimetilamina; Dióxido de etileno; -Esteres P. amino benzoicos N substituidos (excepto los empleados en filtros solare\O); Eter; Fenol; Hexaclorofeno; Hidrocarburos hahgcnados, excepto los propelcntes-fluorados, tricloromonofluoro- metano, dic!orodifluorometano, diclorotctrafluorometano; Hipoclorito, sodio y potasío; Hidroquinona y ésteres; Honnonas; Iodo metálico; Manganeso; 'M('tanol; Nicotina y ;ms s;,11e3; Nit robcnceno; Orgnno-.'VIerv.:m'ialf's, excepto acetato fenil mercúrico; Quinina y su.s salcs~ R('c;ordna; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Segunda SecciÚü .u -""'<'''~- S~les de oro; S, '~nio y sus derivados; S . ¡furo de bario; Sul furo de carbono; Sulft<ro de cstroncio; T(~trab romosalicilanilid a; Tdcacloruro de carbono; ViLuninas (l~xcepto las vitaminas A y D); OtrJ.s que determine la Secretaria y que serán publicadas en la Gaceta Sanitaria y en la norma técnica correspondiente. AHTICULO 1247.-Con el fin de conocer el tiempo probable de vida útil de los pl'O- dueto:; de perfumería y belleza, que así lo requieran, se deberán efectuar pruebas de es- :abílictad del producto terminado, que deberán presentarse cllando la Secretaría así lo rr~q,-,iera y bajo las condiciones que señale la norma correspondiente. A..aT:iC1..TLO124fL-Los laboratorios de productos de perfu:mcTía y al'{k;ulos de bclle- ::a, podrán fabricar productos destinados a ventas a granel. Estos productos, deberán es- 'ea:cregístrado:; ante la Secretaria en la fOlma prevista en la Ley y el Reglamento. de- b:e:ndo el Ü,brícante además, indicar en los marbet~s del pl'oducto, el nÚmero de lote de Úloneación para fines de control.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 138) ↗

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