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Artículo 1245 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 1245:** La ley dice cuántos microbios pueden tener los cosméticos y productos de belleza. Por ejemplo, no pueden tener más de 500 colonias de bacterias por gramo si son para niños o para los ojos, y máximo 100 de hongos. Además, tienen que estar libres de bacterias peligrosas como la *E. coli* o la *Salmonella*. **Artículo 1246:** Está prohibido usar ingredientes tóxicos o medicamentos en estos productos. Por ejemplo, no pueden llevar plomo, arsénico, hormonas, benceno ni muchas otras sustancias dañinas. Solo se permiten excepciones como la vitamina A o D en algunos casos. **Artículo 1247:** Las empresas deben hacer pruebas para saber cuánto dura el producto sin echarse a perder. La autoridad sanitaria puede pedir estos resultados cuando quiera, y hay que seguir las reglas oficiales para hacer las pruebas. **Artículo 1248:** Los laboratorios pueden fabricar productos de belleza para vender a granel (sin empaque individual). Pero estos productos también deben cumplir con las mismas reglas de higiene y seguridad.

Texto oficial

ARTICULO 1245.--Los límites microbiológicos permitidos paralos productos ~.er- lrdnldos, dtados en el artículo anterior son los siguientes: 1. Microorganismo::> aer6bicos; No nás de 1')00 colonias/g o por mi. de producto. No más de ::;.00colonl:?s/g (1mL en los productos para niños y p1ira 3.plJc3.ción en el iirea de los ojos. n. Hongos y levaduras: No má.s de 100 colonias/g ° por mi. de producto; IlL Ausencia de Scherichia coli; , IV. Ausencia de Salmonella sp; V, Ausencia de Pscudomona sp, y VI. Ausencia de Staphylococcus aureus. ARTICULO l',~46.--No podrán incorporarse a las fórmulas de los pr,)ductos de r'~du mcría, y belleza, materias primas qlJC les confieran propiedades tcr;ipéutica:; o pr,;vent;- vas de algún padecimiento ni las que a continuación se mencionan: Acetato de plomo; Addo crómico y sus sales; Acido Oxálico; .'\.nil ina; Antimonio y compuestos de antimonio; iUcalis libres (con excepción de los depilatorios y productos para el pelo) Arsénico y compuestos de arsénico; Azufre y compuestos de azufre (para el tratamiento de padecimicntos acnéíc~)s y sc- borréicos); , Bario; Benceno; Bcta-Naftol; Bitionol (2,2' -tio bis) (4,6 -diclorofenol); Cianuro de potasio; C'irconio y sus derivados excepto clorhidróxido de circonio y aluminio; Cloruro de etilo; Cloruro de zinc; Cloruro de vinilo (mon6mero); Conservadores y antioxidantes no permitidos; Compuestos de amonio cuaternario (en productos cosméticos para colorear los ojos); Compuestos ciánicos. de uranio, de ácido crisofánico y de crisarobina; Di b !'cmosalicilanilid a; Diclorofenol; Dimetilamina; Dióxido de etileno; -Esteres P. amino benzoicos N substituidos (excepto los empleados en filtros solare\O); Eter; Fenol; Hexaclorofeno; Hidrocarburos hahgcnados, excepto los propelcntes-fluorados, tricloromonofluoro- metano, dic!orodifluorometano, diclorotctrafluorometano; Hipoclorito, sodio y potasío; Hidroquinona y ésteres; Honnonas; Iodo metálico; Manganeso; 'M('tanol; Nicotina y ;ms s;,11e3; Nit robcnceno; Orgnno-.'VIerv.:m'ialf's, excepto acetato fenil mercúrico; Quinina y su.s salcs~ R('c;ordna; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Segunda SecciÚü .u -""'<'''~- S~les de oro; S, '~nio y sus derivados; S . ¡furo de bario; Sul furo de carbono; Sulft<ro de cstroncio; T(~trab romosalicilanilid a; Tdcacloruro de carbono; ViLuninas (l~xcepto las vitaminas A y D); OtrJ.s que determine la Secretaria y que serán publicadas en la Gaceta Sanitaria y en la norma técnica correspondiente. AHTICULO 1247.-Con el fin de conocer el tiempo probable de vida útil de los pl'O- dueto:; de perfumería y belleza, que así lo requieran, se deberán efectuar pruebas de es- :abílictad del producto terminado, que deberán presentarse cllando la Secretaría así lo rr~q,-,iera y bajo las condiciones que señale la norma correspondiente. A..aT:iC1..TLO124fL-Los laboratorios de productos de perfu:mcTía y al'{k;ulos de bclle- ::a, podrán fabricar productos destinados a ventas a granel. Estos productos, deberán es- 'ea:cregístrado:; ante la Secretaria en la fOlma prevista en la Ley y el Reglamento. de- b:e:ndo el Ü,brícante además, indicar en los marbet~s del pl'oducto, el nÚmero de lote de Úloneación para fines de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.