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Artículo 1258 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1258 clasifica los productos de limpieza en varios grupos según cómo funcionan. Por ejemplo, los jabones se hacen con grasas o aceites, los detergentes lavan combinando diferentes acciones, y los limpiadores quitan la suciedad con métodos físicos o químicos. También hay removedores, que disuelven la mugre; blanqueadores, que aclaran la ropa; y almidones para endurecer telas. Además, menciona los desmanchadores (con enzimas para eliminar manchas), desinfectantes (que matan microorganismos), desodorantes (quitan olores) y aromatizantes (dan buen olor). Por último, la Secretaría puede agregar otros productos parecidos a esta lista en la Gaceta Sanitaria.

Texto oficial

ARTICULO 1258.-Los prQductos de aseo se clasifican en: 1. Jabones: productos contensoactivos obtenidos por la saponifi'~ación de grasas, aceites, ésteres de ácidos grasos naturales o sintéticos o por la neutralizariÓn '1(' Úciclos grasos libres, e ingredientes adicionales que pueden modificadas caract,.;~'li,t¡.'as d.d ja- bón; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Segunda Sección ..t-'" n. Detergentes: Productos o mezcla de productos que tienen acción de lavado debi- do a una combinación de la tensión superficial, acción humectante, emulsifícante y dis- persante; IU. Limpiadores: Sustandas o mezcla de sustancias utilizadas para asear mediante su acción fisica, química, físico-química o combinación de éstas; IV. Removedores: Sustancias o mezcla de sustancias con propiedades disolventes. empleada para facilitar el desprendimiento de suciedades; V. Blanqueadores: Sustancias o mezcla de sustancias que por oxidación, reducción o fenómenos de absorción y/o reflexión de la luz, imparten mayor blancura o brillantez a los colores de las telas; VI. Almidones o aprestos: Sustancias o mezcla de sustancias que sirven para au- mentar la rigidez de la telas; . VII. Desmanchadores: Sustancia o mezcla de sustancias que tienen propiedades oxidantes, reductoras, enzimáticas o rlisn] trt't1tes, para la eliminaciÓn de microorganis- mas; VIII. Desinfectantes: Susta químicas, físicas o físico-químlca::;, IX. Desodorantes: SustánCÍas olores; X. Aromatizantes: Sustancias e biente, y XI. Otros de naturaleza análoga inch':'J ,.dO 10;.,::euso industrial, que determine la Secretaría en la lista que publique en la Gaceta Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 146) ↗

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