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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1260

Artículo 1260 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los artículos de limpieza que contengan alguno de los materiales peligrosos que aparecen en la lista del Grupo V del artículo 1155 de este reglamento (como solventes o químicos fuertes) deben seguir las reglas especiales que se explican en esa misma sección. En pocas palabras, si un producto de aseo tiene sustancias riesgosas, tiene que cumplir con medidas de seguridad y etiquetado específicas.

Texto oficial

ARTICULO 1260.-Los productos de aseo en cuya composición intervenga alguno de los productos que se enlistan en el Grupo V del artículo 1155 de este Reglamento deberán cumplir con lo señalado en dicho Título.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 147) ↗

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