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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1272

Artículo 1272 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría lo indica en una regla técnica específica, los envases deben tener la leyenda "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto". En este reglamento, los envases se dividen en dos tipos: desechables (los que se tiran después de usarlos) y reutilizables (los que se pueden volver a usar). Esto depende del material del que están hechos, qué sustancias contienen y si se pueden recuperar o no.

Texto oficial

ARTICULO 1272.-Cuando así lo defina la Secretaria en la norma técnica correspon- diente, los envases deberán ostentar la leyenda "Este envaSe deberá lavarse antes de ser abierto" . ARTICULO l273.-Para objeto de este Reglamento, los envases se clasifican en de- sechables y reutilizables, dependiendo del material con el que están elaborados, las sus- tancias o materias que contengan, y las posibilidades de su recuperación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 148) ↗

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