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Artículo 1278 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1278: La Secretaría va a decidir en una norma técnica cuáles productos deben tener doble envase individual y cómo deben ser esos envases. Artículo 1279: Los envases de medicinas, productos de limpieza, sustancias tóxicas y productos que las contengan deben tener tapas o dispositivos de seguridad para que los niños no puedan abrirlos accidentalmente, siguiendo la norma correspondiente. Artículo 1280: Un envase desechable es el que, después de usarlo, ya no puede volver a tener las condiciones sanitarias que tenía al principio. No se debe reutilizar y debe llevar la leyenda "Conserve el ambiente. Deposite el envase vacío en la basura", de acuerdo con el Reglamento y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Texto oficial

ARTICULO 1278.-La Secretaría determinará en la norma técnica correspondiente los productos que deberán contar con doble envase individual, así como las característi- cas de tales envases. ARTICULO l279.-Los envases de los medicamentos, productos para aseo, sustan- cias tóxicas y productos que contengan éstos últimos, deberán tener tapas o dispositivos de seguridad que prevengan la manipulación accidental de su contenido, por los niños, de acuerdo a la norma correspondiente. ARTICULO l280.-Se considera envase desechable, el que una vez utilizado, no pue- de recuperar sus características sanitarias originales; no debe ser reutilizado y deberá ostentar la leyenda "Conserve el ambiente. Deposite el envase vacio en la basura", de conformidad con lo que establezcan este Reglamento y la Secretaría de Desarrollo Urba- no y Ecologia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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