Artículo 1287 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a decir en una regla técnica cuáles son los productos que deben tener envases que no se puedan abrir sin que se note. Esto es para que estés seguro de que nadie manipuló lo que compraste antes de llegar a tus manos. Por ejemplo, medicinas o alimentos que necesitan ese sello de seguridad. Así, si el envase llega roto o violado, sabrás que algo anda mal.
Texto oficial
ARTICULO 1287.-La Secretaría señalará en la norma técnica correspondiente los productos cuyo envasado requiere garantizar la inviolabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.