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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1307

Artículo 1307 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir todas las reglas para controlar que las fuentes de radiación que se usan en medicina sean seguras. Esto incluye asegurarse de que las fuentes selladas no tengan fugas, que sus envases cumplan con ciertas características, y que su empaque, guardado y transporte sean los adecuados. También va a definir cómo deben estar etiquetados y señalizados los equipos y las fuentes de radiación. Por último, podrá agregar cualquier otra regla o condición que considere necesaria para la seguridad radiológica. En pocas palabras, la autoridad sanitaria pone las normas para que el uso de radiación en hospitales no ponga en riesgo la salud.

Texto oficial

ARTICULO 1307.-Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes d~ radia- ciones ionizantc:> con fines médicos, la Secretaría determinará: 1. Los criterios de hermeticidadde fuentes selladas; II. Las características de los contenedores de fuentes selladas y abiertas; Iil. Los requisitos para embalaje, almacenamiento y transporte de fuentes de ra- diaciones ionizantes; IV. El etiquetado y señalamiento de equipos y fuentes de radiaciones ionizantes, :¡ V. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría jU2~ue conveniente establecer, en materia de seguridad radio16gica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 152) ↗

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