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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1314

Artículo 1314 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de negocios donde trabajen personas expuestas a radiaciones o materiales radiactivos deben llevar un control de la dosis de radiación que recibe cada empleado. Ese control debe hacerse con la frecuencia que digan las reglas técnicas oficiales. La "dosis" es la cantidad total de radiación que una persona recibe, ya sea por fuentes externas o por respirar, tragar o absorber material radiactivo. Esto aplica en cualquier establecimiento que tenga personal en riesgo por su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 1314.-IndepCl1dicntcmcnti.: :1clo que e:;+"blu."::11l las normas de: seguri- dad e higiene competencia de bs autoridades 1:100'.31c";,en 1,)$(;stablecimientós donde exista personal ocupacianalmcntc expuesto a <dia,);Gn¡s i<minmtcs deberán lkvar un control del equivalente de dosis ree:1bido por (este con la pcr:odicidad que establezcan las normas técnicas respectivas. Se comprende por equivalente dc: dosistoU;Jc' q;.¡¡~.~ci2XP')(Jédicho personal, tanto por acción de fuentes externas co.mo por!:;¡ ¡riha la{'iÓn, hg('st ;Ó(1o ;~bsorci6n por cual- quier medio, de material radiactivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 153) ↗

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