Artículo 1316 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede recibir radiación ni que le pongan o le inyecten materiales radiactivos, a menos que sea por orden de un doctor, con fines de diagnóstico, tratamiento o investigación. Esto aplica solo cuando un médico lo receta y siempre siguiendo las reglas de seguridad que la Secretaría de Salud establezca. En pocas palabras, solo un doctor puede autorizar que te expongan a radiación, y debe hacerse de manera controlada y segura.
Texto oficial
ARTICULO 1316.-Para efectos lle este H,gLtrncnin,';Ó]o !)~do pr..:sc!'ipción médica con fines de diagnóstico, terapéutico () de invc:;t¡g~,ci,.~n, !)'Jd rá exponerse un ser humano a radiaciones ionizantes, o adminid:1il'scJ.e ü ímp! ant{w;cle m:1.lerialcs radiadivos, .:;uje- tándose a las medidas que soL re scgu6dad r;v¡;o¡Ó~~'i.',.;i:.hk.";a la Sccr('~aria.
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