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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1319

Artículo 1319 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos que transporten materiales radiactivos o cosas que emiten radiación para uso médico deben estar equipados siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud, para que no haya riesgos. Esto aplica además de lo que diga la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que también tiene su propia autoridad. En cualquier lugar donde se usen estas fuentes de radiación para medicina, los encargados tienen que hacer un manual de seguridad que sea obligatorio. Ese manual debe explicar cómo operar normalmente y cómo actuar en emergencias, siguiendo las instrucciones de la Secretaría, sin olvidar lo que diga la otra Comisión.

Texto oficial

ARTICULO 1319.-Los medios de transporte de fuentes de radiación y materiales radiactivos con fines médicos, estarán acondicionados conforme a 10 establecido por la Secretaría para la seguridad radiológica, sin perjuicio de lo que dispone la Comisión N a- donal de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. AH.TICULO 1320.-En todo establecimiento donde operen fuentes de radiación y m: e:ri,:t1es radiacti vos con fines médicos, los responsables deberán elaborar un manual de: seguridad, de uso obligatorio, que comprenda la operación normal y la atención de c;mergcncias, sujetos a las especificaciones que dicte la Secretaría, sin perjuicio de las '.th:ibuci:::mes concedidas a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 154) ↗

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