Artículo 1348 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 1348:** En las centrales de autobuses, aeropuertos, terminales marítimas y casetas de cobro, deben tener señalizadas las áreas donde operan. También tienen que cumplir con las condiciones de limpieza que pida la autoridad sanitaria y contar con equipos contra incendios. **Artículo 1349:** Los barcos, trenes, aviones y autobuses de pasajeros deben tener baños separados del resto del espacio. Los desechos van a un depósito especial que se vacía en los lugares indicados. Además, deben tener papel higiénico, jabón, toallas desechables y cestos para las toallas usadas. Los barcos también necesitan regaderas con agua caliente y fría. **Artículo 1350:** En los transportes donde se sirvan alimentos, debe haber un área aparte solo para prepararlos, calentarlos o guardarlos. **Artículo 1351:** En los transportes con servicio de dormitorio, los colchones de las literas deben tener una cubierta impermeable y que se pueda lavar. Las sábanas y cobijas se tienen que cambiar diariamente por otras limpias y desinfectadas. **Artículo 1352:** El agua potable que se use para hacer vapor, enfriar o cosas así que no sean para beber, debe ir por tuberías separadas y de color diferente a las del agua para consumo humano. No puede haber ninguna conexión entre ambas. **Artículo 1353:** La cocina o el área de preparación de alimentos debe tener estufa o equipo para calentar, bien instalado y con sistema para sacar humo, gases y polvo. Si hay un comedor aparte, los muebles deben ser adecuados al servicio y suficientes para los
Texto oficial
ARTICULO 1348.-Las terminales de los transportes terrestres aéreos, marítimos y U,¡"'¡.:des, así como las casetas de peaje, deberán estar delimitadas en sus áreas de opera- :::,)n debiendo observarse las condiciones sanitarias que' establezca la Secretaría y con- ,¡" (on '~quipos contra incendio. , \.HTICULO 1349.-Las embarcaciones, carros de ferrocarril, aeronaves y en su caso, "s ve~iculos terrestres de servicio público federal para el transporte de pasajeros, debe- ','in contar con sanitarios instalados en un área independiente, su desagüe será un depó- ,it,o,'cc:,Iector que se vaciará cada vez que se requiera, en los sitios adecuados. Asimis- ni), j/;b'2;'án estar dotados de papel higiénico, jabón y toallas desechables, así como de :'c: pienks para las toallas usadas. Las embarcaciones deberán contar con regaderas dotadas de agua caliente y fría y ',)las r.;ara baño. AH-TICULO 1350.-Los transportes en los que se de servicios de alimentos, contarán ; )'1 '~.n¡~rea independiente para su preparación, calentamiento o conservación. ,\B.TICULO 1351.-En los transportes en que se preste servicio de dormitorio, los ~"ki,OÜCSde l.),s camas para literas contarán con protección de material impermeable de '" ¡; ,"seo, La ropa de cama deberá ser cambiada diariamente por otra limpia y desinfec- \ ?... " ;0.. AllTICULO 1352.-El agua potable que se utilice para la producción de vapor, refri- ; ,,',c1Ón y otros propósitos similares no relacionados con productos destinados al con8U- 1'1]';;.3,',0, debcrá transportarse por tuberías completamente separadas e identifica- >.> ;»1' .:clorcs, sin que haya ninguna conexión con las tuberías que conducen el agua ,e l.:,a1'aconsumo humano. .'.HI'ICULO 1;;53.-La cocina o área para la elaboración o preparación de los alimen- J;.t;':;rádisporer de estufa o cualquier otro equipo para su calentamiento, debida- .,~ -.:;ta:a.do y en su caso, con siste"ma de extracción de humos, gases y polvos. ;i,e cuent'l con un área destinada exclusivamente para comedor, el mobiliario y ,'''',~;il¡()s :;crán acordes al servicio que se preste y en cantidad suficiente al nÚmero de ,;];1:):<. c~lr:er.;onal. que maneja y sirva alimentos debe estar aseado y usar ropa ídó- "t ~'~_:':-lnt ¡'31:i..;er'v"'H~lO- ~;lTIC ULO 1354.--Los carros de ferroca:rril, embarcaciones, aeronaves y vehículos , ;,";t.cs de :>crvicio público federal pa.raél transporte de pasajeros que exploten una ~-r:~t,,: de comunicación, deben ma.ntenerseeh buen estado de conserv'lci6n y aseo . :',:.:ve.r bé1jO las ccndiciol1es y requisitos siguientes: .Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Scgunda Sección 29 I. Ventilación e iluminación suficiente y cuando se requiera, deberán contar con sistema de clima interior controlado; , n. Agua potable en cantidad y presión suficiente para satisfacer las necesidades y servicios; lIT. Control de fauna nociva, mediante desinfección y desinfestación por lo menos cada tres meses; en las embarcaciones podrá ser cada seis meses; IV. Contar con equipo contra incendio; V. Contar con sistemas de seguridad para prevenir accidentes; VI. Contar con señalamientos de r~stricción a fumadores, y VII. Los demás que se establezcan en este Reglamento, y en la norniQ correspon- diente. ARTICULO l355.-Los alimentos perecederos deberán conservarse en refrigeración a una temperatura entre 4°C y 6°C. Tratañdose de embarcaciones, cuando por la dura- ción de su travesía así 10 requiera, deberá contarse, además, para la conservación de los alimentos, con cámara de congelación, la cual se mantendrá fi una temperatura de -10°C a -25°C. En ambos casos, se contará con un sistema adecuado para mantener y controlar la temperatura. ARTICULO l356.-La Secretaría adoptará las medidas del caso, y procederá, cuan- do así se requiera, a la firma de convenios de coordinación y conc~rtación con los secto- res público, social y privado, a fin de garantizar el ejercicio del control sanitario en zo- nas y rutas turísticas, a tal efecto, establecerá junto con la Secretaria de Turismo, los programas conjuntos que se requieran, y definirá las prioridades para atender dichos as- pectos en las áreas que por los problemas de salubridad o por la afluencia de turismo deban ser atendidos en una primera instancia. 'r~A.:N.S~TORIQS. ' ARTICULO PRIM:¡:';~t::-Este Regl~mento entrará en vigor aL día. siguiente de su publicación en el Diario. O.ticialdeaFcduad.óA... ,,' ARTICtJLO SEGUNDO.-Los actos y procedimientos administrativos que tengan relación con la materia de este Reglam~mto, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de .los ordenamientos enunciados en el artículo tercero transitorio, se tra~itarán y resolve- rán conforme a las disposiciones d'e los mismos. ' ¡ ARTICULO TERCERO.-Quedan abrogados:,~lJl~l5!m~p.tQP~~ !,4lyepta de COm~$~ tip!e~,Y.l?.~9J~~~. ~!l.,~l.D istriliL:r~sl~ril.L..12tillU\;f!,g,Q~~ .l~jarbl.QjjSAt4e..1a...E~det'ación ~.L!§..9~~'d~¡.~,.~~e..LReglamento <;lecarnes. PfQIÜal P~~ ~,~on~, ¡:Ire:para- dos que de ellas sedeíivan y establecimiento~J'eJa~i()Plido~ conlos1't1,~mos p~uctdS, pub!!cado eE:..~I:.~!~.i~Q~i~!~!A~_!3:I:~der~ción el 30 de Ínarzo"de}~~1; el ~~rn('nto s~mHario,.para,carrQs de ferrocarril destinados al tI-aiisporle-dépQlijer9So de carg:;¡.pu- blicadoDiario,Ofic!3:lde 13:Fedcración,g.!J,iJl~Q.c;lQ.J.9-2&.el :Reg~mento de comercio decarñes'~n. ~l Pist:dtgf.~der9J..tl\J);¡li~~Q.p.en et Dm1cl.QJM!!!!.~_la ~~~~!:~P.!Ú~l.~[a~ oct~~1\e193.\; el E.E;,8lamento para los análisis de potabilidad de las aguas en la Repú- blica, publicado en el Diario Oficial de la Federación eL~. de§~pt.i~bre.de 1935) el Re- glamento para el control biológico de drogas y productos opoterá icos, ublicado en el ...... elab.oraci6nde1.,Té~~detCafé..pu.blicad~,en.. elQ~arig9n~~t4,~JI, f~4~.@J~j~1 L~ a~ de ~~40i~ Re~a~entQ ~ar~,el re~j~TQ.,de.cgme~tjQh:I.:bftl~dp){, tim¡:Já.r~i pu- b] iNI~ el Dia.dn Oficia.! de h~ [~getac¡ón ~,~ ~ marzQ Q.~.l~~' ~\ 'R<>i1~,.,,<>ntn dI¡' ip~ p~.ciQI.1..sanjt~ria d~J!,Ye~.q~~t!n~cl;'l~-arpúpngQP!U:L"~im~ml~clQn py1»kl.c:tQ...,m~ Diario Of~~i?-!.d~J~".:f~d~I:~~ión~l 7 ?~e~nero d!Ll9j2~el Re~amento de d~iuerías, far- macias.labQrator~-Y:~QS...&milar.es. j)¡,¡1Í1iC3QQ en..eJ.Di,vM"" 1I~t31~.l~ fed~J:~ión",Ef..128de abril d~-lV,",~2; ~?~~~~~~~t~E.fi!~aJI:l.fab.:ricll~!ón,tratlsp9.rfe y expen- dio de hielo, e.tlel Distrito FederaLyzQnasfederal.e.s.. publicado en.el Diario Oficial de la Fed,~;I;.~~j2..;_,~!Jig,g!~~n.:i2J?!ir!L~!2:~i,i~~;o, revisión.. .~ert~ficl:l= ~ y pro: , n , y propa , gan , da , de medicinas d , e pa , t ", en , te , " e , 's " p , " ecial ", i , da , des" a ' para1os , mé<ITS?~ , os, r , o~,-!c- to~~~ !-1i~ii~~J...~É.~_~[~~~l,~iEig:á~'§'s;'p~]gS~~éÉ.~~¡¡lJkl!,F~-. d~ración ,el 2Q d~ ~a¡o eJe 1~; ~ J,\eWLmenJg_I?~r~.defitlir cuáJ~~ ~2m~~i~!!;~., pebidas y s.!@láres,.Eueden se~ re~!ados con.~.!.mismo_1}g.1!1~!.<? .;r.,~'1.~lesrequieren .E!~~l.S~~Em.: te.!lúmer()~<l~.É!9-t~11bl~~~9.-~!Lti1>13:!..i,! OIic~;\Lde la Federación ~ 20 de abril <le !944. e! R,eglarnent() sobre elaboración, aJmacenamiento, envllse,.tr~P9rte Y venta de '-'remas, mantequillas, marg(irinas yques():>ene.lPi&.tritQ.Territorios~Zo.na.s Federa- ~es, publicado en el DiariQ OficJ~ld,e.l:\..Fcd.era.ciónel.9deJulia.dtt1JM.8~ el Reglamento 'para lacla4ora~ó[email protected];a:ilS~Q-¡:ré'i v~nta. de sústHütc.>s de,la leche natural. ,;0 Segunda Sección DIARIO OFICIAL Lunes 13 (leenero Gt:; :uJb,j .1"" c E';'Cpar¡¡,¿Os.AJ:.aSc.cJ..c.polllos.-deleclle...is:lW.QJ1~.~.cl. Dist¡itQ.c y Tcrrj t o1'i~-sI' ('- dCGlc:.s.llUblicadDcncl DiariQ.OficúUdelaFedcración el 11 de oclubre de 1052_:el.:Bl'.::-l1.\:.. m,'rlto!1?~e~~:3.L~~?:'~.?e.t~s.:.ci(Ú,!'r~<.>yi..~A§Q~~~.Jlg!-!ap9Jable, publicado en él Dbr!.Q.pii(i,~t dc. .~~~?dcración el 2~d~ juli() SIe 1953; ~.1J.!g&!~,~~.!2!.Q~9.~'p'rodl!Et0~ui!;}:g:acJ c¿;u}e 1!l.lcchg y su:;htutosé1e eUos,publicado en el Diario Oficial de laFedc~ación e127 dp. a~osto d,~ 1G53; 'C[B~ffiffi:iDfige~~ur¡;ai¡Qmé§Ii1iIe~:Vii;WJéJid.á."cil'er O i ar¡'o-ÜÜ\;¡.;~J'íí ,; la r{~;:reración el 27 d~,!z.Qq~1956; el Reglamento decarnes frías comc~Ubles...Ql.;L~'~¡ca- qQ :~D,gL!>ji.ri(} ()fj,(:Talde la. Federa9iÓP:;'ef2S-cI-e agosto de 1936;-cl..Rcglan'.CDi..;:;":;C :.ccIiLi ',-Co :,a:'a é!Hm(mtQs,.w,,\):¡¡ig9,QP...en.etD.ia.r.io Owa~de..la...FcdeOlciÓJ1eJ.J.5 de febrero de L~1.8~el Re ghm en to _~_!!l_eq lC~!!?--~~.E!°~~~s.t().,s_q~e .~~le, eqll.~r)['Tan !Y;~1.;1:J ¡J(:2:::~(?.2.!.::.l Di:.,'tú ni¡~ja!.clel.~!'.sit~,ración el ~o. de m~gQ.,g~ 190Ó; elJ1f:~~~ ~C produc.bs...rL. r;';rf';'Yl~artículos de belleza, publicado en el Diario Oficjal de. la Federación el ; gf~~1.§[:¡[~gr¡:rñ~.JlaI.likd~~~Qh.~c.as.. ,¡).~b!j.{:Q.Q:Q~::D:--d t;~LJ.' ~(,' '~~f>~~\.~~!4.:t:t~f~!I,!~L.,q,,~sjy.ni9.~(;L~_1.~J~3; el~e.&~amenj:o sobre cst~lpefs.cI(:pi('s ';i)...' ,,.~:mci{t~_~~Qtr.Q2..Ü;q,§,,,¡>Ml;¡1!,k,~.Q,Q.~Q. ~J.Jlh~J:!g.!Ul~i¡¡.l4c la. Feder~iAu..cL:U dc.j.ulli: ~¡~LJ?e~,<:m:~1}teJlara ~l S9IÚr91~~nit~rio de 1 ~li.cqr1q c:.n.el Di...Úo Ofi ei.\1 de ;,'.4Feueración 2. .; !;l.~('r:!~_~E~_~<;.SE!l:2l c~ani1:a::l~ ..::"lOliproductos de la.pesca..pub1ic~clo oo.el..nw.w. llHCíille la Fedcr:J.ció~J ó;17 qe juJ ¡. e 1 el ReglamentQ para el control de sustancias psicotrópisas por inhalaeion, pub] i .:do (;~...~3.E~2..!?E~~.2!-~F.!~~!!~e!,1~2~ ~~~..o_d.~1981; el Re.&~a.r!l-:llt~e :i°d.~t ',' 1~)n..Y..fl \:!Q}],ll'al2iQTIg~ ¡qJi.gl DY.Qlic.;uiQ..~lliario..J)1ici:u.Jie.J.~..¡:.t~d c.t:ación..cl..2G.:le ,TlO de~9dl; ti Hcgl.m'):1.e.!1!Q.p~I.:~u~L~.9nt!:Ql§g!Ü.t~1Q..~4.~1J.blisItc;I,93n,si Dia- do. ofí~ia11_c'la Feder~i~~ e,118 ,~~l,tW.2.>!;Le1l!§.~.rl.J1,eglal.1l¡¿'Q.to de esta blss-imicntos j ndiEf'Ú!TIful.::.ffiIT9-~P'01~r~.rab~~L<m" d~_1!l~~~~~ ¡~.Jj;.a~1c n.1edi~¡2.~~~9.Q ~11el D\aI:~o Qfic¡¡11J~]" f~"pr,.H'jón..1 ~ ~~! IiilWr.o c1e H¡~ d H.eglamento para el registro y reyisi6"n deesp«:)Cialidades farmacéuticas, publicado en el Diario Oficial. q~ l~f~dj:ra~.iQD eU9deabrilde1982~ así como todas las demás disposi- ciones q,ue se opongañ ¡[presente"Reglamento: . AHTICULO CUARTO.-En tanto se expidan las normas técnicas a que se refiere c;;- te Reglamento, seguirán vigentes las que rigen actualmente. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a losr.u¡;¡.tro días dcl.m.cs..d..::..s::Drr9 d.e..IDi.L_n.gY~Si~l1tpsQcb~Qta y 9CP~k~i&ueldc..la. Madrid lL.-Rúbrica. :;,r"Sccretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Alfrcdo del ,HaZ() Gf.nzálcz.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulico~. Eduardo Pes. 'lndra Olca.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Ind¡~strial, Héctor Hcrnán. ,;a: Cervantes.-Rúbrica.-El Seeretario de Desarrollo Urbano y Ecología, }Ianucl C.lIn;l.. ("10 SolíS.-Rúbrica.-El Secretario de Salud, Guillcrmo Soberón, Acevedo.-Rúbr;,d,.E~ Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Prcvi sión Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Fe. deral, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica. BANCO DE MEXICO DE'I'¿RMINACION del tipo de cambio contro- enero de 1988 fue de $ 2,212.70 M.S. (d1S mil laJo de equilibrio. doscientos doce pesos 'lonoo Mor..::da Nac:o. C'~n fundamento en los artículos 18 d,e'la nal) por un dólar de los Estados Unidos de ,w )"'7'i i~adc1 PancodcMexico'¡ra-t2yJ;er- América. L~~':~) . t~:~~sitorio 4 ~el Decreto de' Co~folde-"" ,Lapartlcipación del B;;nco de Méxi:~ el. b Cdm";Ios, oublicado en el Diario Ofi9Íal de la seSIón: antes cItada se llevo a cabo con;;wc':,;;:- Fu¿cr'J.eió~ el 13 de diciembre de 19132,así co- do las ofertas y las demandas de di'lis'ls :'.;1 :n,) 80. del Regla.mentó Interior dél Banco de mercado controlado; el objetivo de mad,e'1cr ~.r(,xL''); de confornÜdad con lo d~~puesto en la niveles adecuados de ~eservas intemaciorklcs; Ley r,:;glamentaria de la fracéiq6 XVIII del ar- la evolución i~te:na y ~xterna de los. I:.rcÓo,3; Lcujo 73 Cons+.itl.idonal, y en'!os,términos de el estado de d1stmtos tIpos de camb"o \ir:, '~,S les pun tos 2.2 Y 2.3 t?e las DUposicioQes Apli- m~ncdas extranj?ra~, cntr,? sí; así como los d.;- ¡ aolcs a la "¡;jerrninación dé Tipos de Cambio mas factores y cntenos senaladús en la Ley rc~ .-,' a 1.::.s C0nmravcntas de ,Divisas correspon- glamentaria de la fracción XVIII dd t.¡J"i,'o ~,;cntcs .ll:vr¿rcado ConL~'olado) publicadas en 73 Constitucional, en 10 que se l\.,l¡C,C ¿¡ ;,.í .' ¡ ;:o.:¡'/or.:.do Diario el 31 de julio de 1985; cultad del Congreso paré\ di':;:;L' ,,(~;íY; ¡:L\ ,';,;. tenninar el valor relativo de la tr'.1)(;C ,,{o tranjera. La equivalencia dd 2')0"50 mcx ::com( ,. n otras monedas extranjcra:> se calcw ar'.\'," .). El Banco de México ha declarado que el !¡~;(¡ .'1,-:;car.1bio controlado de equilibrio" co- ;"'~.>:mdiente a la sc:sión celebrada el 15 de
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