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Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal que da leche tiene una enfermedad que se pueda contagiar a las personas (al tocarlo o al tomar su leche), o si su leche se pone rancia, aguada o cambia de color, olor o sabor aunque la enfermedad no se pegue, el gobierno, junto con la Secretaría de Agricultura, va a ordenar que saquen a esos animales de la producción. Esto puede ser por un tiempo o para siempre, para que no vendan esa leche. Es como cuando en el mercado te quitan un puesto de frutas si están echadas a perder. Así cuidan tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 294.-Cuando el ganado padezca alguna enfennedad que pueda trans• mitirse al hombre, ya sea por contacto o por medio de la leche, o cuando no siendo trans• misible pueda alterar las constantes físicas, químicas y organolépticas de la leche que la hagan impropia para el consumo humano, la Secretaría, en coordinaci6n con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ordenará el retiro de estos animales, temporal o de• finitivamente, de la producci6n.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.