- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 547
Artículo 547 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se descarga un producto a mano, hay que ponerlo en recipientes limpios para que no se eche a perder o se ensucie. Está prohibido aventarlo desde el almacén hacia la cubierta del barco, la plataforma del muelle o el camión. La idea es manejar con cuidado para evitar daños o contaminación.
Texto oficial
ARTICULO 547.-La descarga manual del producto se realizará en recipientes lim• pios, para que no se dañe o contamine, quedando prohibido lanzarlo desde la bodega a la cubierta, a la platafonna del muelle o al medio de transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.