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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
547

Artículo 547 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se descarga un producto a mano, hay que ponerlo en recipientes limpios para que no se eche a perder o se ensucie. Está prohibido aventarlo desde el almacén hacia la cubierta del barco, la plataforma del muelle o el camión. La idea es manejar con cuidado para evitar daños o contaminación.

Texto oficial

ARTICULO 547.-La descarga manual del producto se realizará en recipientes lim• pios, para que no se dañe o contamine, quedando prohibido lanzarlo desde la bodega a la cubierta, a la platafonna del muelle o al medio de transporte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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