Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 754 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 754 dice que la Secretaría de Salud solo va a permitir ciertos químicos (aditivos) en la comida para bebés y niños chiquitos. Estos aditivos tienen que ser absolutamente necesarios, como lo marca una norma oficial. Esto significa que no pueden andar metiendo conservadores o colorantes de más solo porque sí. La idea es que los productos para los más pequeños sean lo más naturales y seguros posible.

Texto oficial

ARTICULO 754.-En la ela.boraci6n de los productos que se destinen a la alimenta• ción de los lactantes y niños de corta edad, la Secretaria autorizará únicamente los aditi• vos que sean estrictamenb~ necesarios de acuerdo con la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.