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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
754

Artículo 754 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 754 dice que la Secretaría de Salud solo va a permitir ciertos químicos (aditivos) en la comida para bebés y niños chiquitos. Estos aditivos tienen que ser absolutamente necesarios, como lo marca una norma oficial. Esto significa que no pueden andar metiendo conservadores o colorantes de más solo porque sí. La idea es que los productos para los más pequeños sean lo más naturales y seguros posible.

Texto oficial

ARTICULO 754.-En la ela.boraci6n de los productos que se destinen a la alimenta• ción de los lactantes y niños de corta edad, la Secretaria autorizará únicamente los aditi• vos que sean estrictamenb~ necesarios de acuerdo con la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 86) ↗

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