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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
756

Artículo 756 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los alimentos para bebés y niños chiquitos no pueden tener más de cierta cantidad de residuos de plaguicidas, metales pesados o sustancias tóxicas, según lo que marque la norma oficial. Además, estos productos no deben contener nada de hormonas, antibióticos ni medicamentos activos, para proteger su salud. En otras palabras, la ley pone un límite estricto a las sustancias dañinas en la comida de los pequeños y prohíbe por completo algunas otras.

Texto oficial

ARTICULO 756.-Los productos destin.ados a l.a alimentación de los lactantes y ni·· ños de corta edad, no deberán rebasar los límites de residuos de plaguicidas, metales pe• sados o sustancias tóxicas, que señale la norma correspondiente. Estos productos no cont.endrán residuos de hormonas, antib lóticos ni sustancias far• macológicamente activas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 86) ↗

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