Artículo 756 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los alimentos para bebés y niños chiquitos no pueden tener más de cierta cantidad de residuos de plaguicidas, metales pesados o sustancias tóxicas, según lo que marque la norma oficial. Además, estos productos no deben contener nada de hormonas, antibióticos ni medicamentos activos, para proteger su salud. En otras palabras, la ley pone un límite estricto a las sustancias dañinas en la comida de los pequeños y prohíbe por completo algunas otras.
Texto oficial
ARTICULO 756.-Los productos destin.ados a l.a alimentación de los lactantes y ni·· ños de corta edad, no deberán rebasar los límites de residuos de plaguicidas, metales pe• sados o sustancias tóxicas, que señale la norma correspondiente. Estos productos no cont.endrán residuos de hormonas, antib lóticos ni sustancias far• macológicamente activas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.