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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
900

Artículo 900 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias, define los límites máximos de residuos de insecticidas o plaguicidas que pueden tener las verduras y vegetales que se usan como ingredientes de los productos de esta categoría. Esto es para que no te enfermes al consumirlos. En estos productos no se permite agregar aditivos (sustancias que conservan o mejoran su sabor o textura), excepto los colorantes que la Secretaría autorice en cada caso. O sea, solo pueden usar colorantes si ella da el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 900.-La Secretaria,. en coordinación con las Seereta~'-~twra y Recursos Hidráulicos. Desarrollo Urbano y Ecolo~, ,.tablec.eriloa~ __ .DIOS permisibles de resIduos de plaguicidas en los vegetales utilizados como _teda prJ.- de los productos objeto de este T1tulo. . ARTICULO 90l.-No se permite el uso de aditivos para estos productos, eoJt;G'CeP- ción de los colorantes que en cada caso autorice la Secretaria. ,

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

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