Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar por un tiempo, tiene que avisarle a la Secretaría de Salud dentro de los siguientes 5 días hábiles, explicando por qué y por cuánto tiempo va a durar la suspensión. Si la suspensión se alarga más de 60 días seguidos, se toma como si ya cerrara para siempre, aunque la Secretaría puede darle más tiempo si cree que hay una buena razón para hacerlo. Cuando el banco vuelva a abrir, también tiene que notificarlo a la Secretaría en los siguientes 5 días hábiles después de reanudar el servicio. Eso es para que todo quede bien controlado y se pueda inspeccionar o vigilar cómo trabajan.
Texto oficial
ARTICULO 124.- Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus componentes suspendan temporalmente sus servicios deberán notificarlo a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que suceda, informando los motivos de la suspensión y duración. La suspensión mayor de sesenta días naturales se considerará como definitiva; no obstante, la Secretaría podrá conceder un plazo mayor cuando existan causas que, a su juicio, lo justifique. La reanudación del servicio deberá ser notificada a la Secretaría, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la misma. CAPITULO VIII De la Vigilancia e Inspección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.