REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que las reglas de la Ley General de Salud se cumplan, pero solo en lo que toca al manejo de órganos, tejidos, partes del cuerpo humano y cadáveres. Su objetivo es controlar que todo esto se use de manera limpia y legal para tratar enfermedades, hacer estudios científicos o enseñar a estudiantes de medicina. Aplica en todo México y es obligatorio para todos, porque busca proteger la salud de la gente y el bienestar de la sociedad.
- Art. 2Este artículo solo aclara cómo se nombran las cosas en el reglamento. Cada que veas la palabra "Ley" con mayúscula, se refiere a la Ley General de Salud. Y cuando dice "Secretaría", habla de la Secretaría de Salud, que es la dependencia del gobierno que se encarga de todo lo relacionado con la salud en México. Es como un aviso para que no te confundas con otras leyes o secretarías.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría es la única encargada de aplicar este reglamento. Pero los gobiernos de los estados también pueden ayudar a dar los servicios que se mencionan, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo con la Secretaría para coordinarse. Eso significa que si un estado no tiene convenio, no puede participar.
- Art. 4La Secretaría (que es la Secretaría de Salud) es la única que puede hacer las reglas técnicas sobre cómo se pueden desechar o usar órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos humanos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, en todo México. También es la encargada de crear los instructivos, circulares y formatos necesarios para que este reglamento se cumpla correctamente. En pocas palabras, ellos ponen las reglas del juego en estos temas.
- Art. 5La Secretaría de Salud deberá crear y promover investigaciones y programas de estudio sobre cómo usar órganos, tejidos y cuerpos de personas fallecidas para cosas como trasplantes, transfusiones y otros tratamientos médicos. Esto incluye también partes derivadas de estos materiales, con el fin de mejorar la salud. En pocas palabras, el gobierno se encarga de impulsar el conocimiento y la práctica médica relacionada con estos temas.
- Art. 6Aquí tienes el resumen de cada punto de ese artículo en lenguaje sencillo: El artículo define varias palabras clave para que todos entendamos el reglamento. Por ejemplo, "aféresis" es cuando separan los diferentes componentes de la sangre de un donador usando una máquina. Un "banco de sangre" es un lugar autorizado para guardar, analizar y distribuir sangre y sus partes. "Cadáver" es simplemente el cuerpo de una persona cuando ya se comprobó que falleció. También explican que un "embrión" es el producto de la concepción hasta las 13 semanas de embarazo, y que un "disponente" es la persona que da su permiso para donar órganos, tejidos o el cuerpo.
- Art. 7El artículo 7 dice cuáles son las formas legales y definitivas de disponer de órganos, tejidos o cadáveres humanos. Básicamente, son maneras de deshacerse o preservar para siempre un cuerpo o partes de él, como enterrarlo (inhumación), quemarlo (incineración), guardarlo en acrílico o plástico, o conservarlo con parafina. También incluye guardar esqueletos o partes del cuerpo para enseñar en escuelas de medicina, así como embalsamar cuerpos o tejidos con el mismo fin de enseñanza. Por último, la Secretaría de Salud puede autorizar otros métodos que cumplan con las reglas sanitarias, ya sea para conservar o desintegrar el cuerpo de forma segura.
- Art. 8La Secretaría (dependencia de gobierno) es la encargada de organizar, revisar y supervisar todas las actividades que menciona este reglamento, además de poner en marcha los servicios y checar que funcionen bien, todo dentro del Sistema Nacional de Salud. Si llega a haber un pleito entre lo que quiere una persona y lo que beneficia a la sociedad en general, siempre va a ganar el bienestar de la mayoría, tal como lo dicen la Ley y este mismo reglamento.
- Art. 9Nadie puede usar tus órganos, tejidos o tu cuerpo después de morir si tú no quisiste donarlos. La ley respeta totalmente tu decisión, aunque ya no estés vivo. Si en vida dijiste que no querías donar, nadie puede cambiar eso.
- Art. 10El artículo dice que, según la ley, hay dos tipos de "disponentes", o sea, personas que pueden autorizar que se use su cuerpo o ciertos tejidos para algo. El disponente "originario" es la propia persona dueña de su cuerpo. El "secundario" es alguien más, como un familiar, que puede dar permiso cuando el originario no puede hacerlo por sí mismo.
- Art. 11El artículo 11 dice que cada persona es dueña de su propio cuerpo y de todo lo que su cuerpo produce, como órganos, sangre o tejidos. Esto significa que nadie más puede decidir por ti sobre tu cuerpo, solo tú tienes la última palabra. Por ejemplo, si quieres donar un órgano, tú eres quien decide si lo haces o no. En pocas palabras, eres el jefe de tu cuerpo.
- Art. 12El artículo 12 dice que tú, como la persona que originalmente decides donar tus órganos, tejidos o tu cuerpo, puedes cambiar de opinión en cualquier momento y cancelar ese permiso, sin que te pase nada ni tengas que pagar consecuencias. Si no revocaste tu decisión mientras estabas vivo, nadie más (como tus familiares) puede cancelarla después de que mueras. Es decir, si tú no te echaste para atrás en vida, los demás no tienen derecho a hacerlo. La ley protege tu elección original.
- Art. 13Este artículo dice quiénes pueden disponer de órganos, tejidos o cadáveres cuando la persona fallecida no dejó instrucciones. Primero pueden decidir el esposo, esposa o pareja, los padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de la persona. Si no hay familiares, le sigue un doctor de la autoridad sanitaria, luego el Ministerio Público (cuando maneje el caso), después un juez, y luego los tutores de niños o personas con discapacidad, pero solo para el cuerpo. Al final, también pueden decidir las escuelas si nadie reclama el cuerpo para estudios, y cualquier otra persona que la ley señale.
- Art. 14El artículo 14 habla sobre quién puede decidir donar el cuerpo, órganos o tejidos de una persona cuando ella no lo hizo antes. Esas personas (llamadas *disponentes secundarios*) son los familiares o allegados que la ley autoriza para dar permiso, siguiendo las reglas. Pero si las autoridades ordenan una **necropsia** (que es el estudio del cuerpo después de la muerte para saber la causa del fallecimiento), no necesitan pedir permiso a nadie para usar órganos y tejidos; solo deben seguir las normas técnicas que existen. Eso significa que, en una investigación legal, pueden tomar muestras sin el consentimiento de la familia.
- Art. 15El artículo 15 dice que cuando varias personas tienen el derecho de decidir sobre algo después de otra persona (los "disponentes secundarios"), se define quién tiene prioridad según las reglas de parentesco del Código Civil. Esto significa que se usa el mismo orden de familiares que ya existe en la ley, como padres, hijos o hermanos. No importa si es para asuntos de la Ciudad de México o para todo el país en temas federales. En pocas palabras, sigue el mismo orden de quién es más cercano en la familia.
- Art. 16Si alguien quiere donar un órgano o tejido en vida, debe cumplir varios requisitos. Primero, tener entre 18 y 59 años de edad. Segundo, tener un dictamen médico reciente que diga que está sano, incluso mentalmente. Tercero, que el órgano sea compatible con la persona que lo va a recibir, según los análisis. Cuarto, que le expliquen bien los riesgos de la operación y qué tan probable es que funcione para el receptor. Quinto, que firme un documento frente a dos testigos o un notario, sin que nadie lo obligue. Para donar médula ósea, la autoridad sanitaria puede permitir que donen menores de edad, pero con estudios médicos y permiso de sus papás o tutores, a quienes también deben informarles los riesgos.
- Art. 17Quien dona y quien recibe órganos o tejidos solo se puede elegir por medio de una receta médica y bajo supervisión de doctores, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Para trasplantes, está prohibido que un solo médico haga la selección de quién da y quién recibe. O sea, siempre deben participar al menos dos médicos en esa decisión, para mayor seguridad.
- Art. 18La Secretaría de Salud va a decir las reglas exactas de cómo se deben guardar y cuidar los órganos y tejidos que se usan para curar a los pacientes. Esas reglas se van a publicar en documentos especiales llamados normas técnicas. En pocas palabras, este artículo dice que no cualquiera puede decidir cómo conservar estos materiales, solo lo que indique la Secretaría.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Ministerio Público (que es como la fiscalía) puede autorizar que se usen órganos o tejidos de cadáveres de personas que ya fueron identificadas o reclamadas por sus familias, siempre y cuando la persona no haya dejado dicho por escrito (en su testamento) que no quiere donar, y también si los familiares más cercanos (como los que mencionan las fracciones I y V del artículo 13) están de acuerdo. Para que esto pase, se tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. Si se quiere donar para tratar a alguien enfermo, además hace falta pedir permiso por escrito, siguiendo las reglas de este Reglamento.
- Art. 20Los hospitales y clínicas pueden poner bancos de órganos y tejidos, pero solo si la Secretaría de Salud les da permiso primero. Estos bancos solo se usan para curar o tratar a pacientes, no para otras cosas. Todo su funcionamiento tiene que seguir las reglas de la Ley, este Reglamento y los lineamientos técnicos que saque la Secretaría. En pocas palabras, es como un almacén especial donde se guardan órganos y tejidos para trasplantes, pero solo si el gobierno lo autoriza. Las normas para manejar esos bancos son muy estrictas.
- Art. 21Nadie puede cobrar ni pedir dinero por donar o recibir órganos o tejidos del cuerpo para tratamientos médicos. Esa acción siempre debe ser completamente gratis, sin ningún tipo de pago o intercambio económico. Si alguien intenta vender o comprar un órgano, está cometiendo una falta grave. La intención de la ley es evitar que se lucre con la salud o el cuerpo de las personas.
- Art. 22Este artículo dice que está prohibido comprar o vender cualquier parte del cuerpo humano, como órganos o tejidos, que se hayan separado del cuerpo por una operación, un accidente o un delito. En México, nadie puede hacer negocio con estos restos humanos. La ley no permite que te paguen por donar un riñón o que alguien venda la pierna que le amputaron. Si alguien intenta comerciar con esto, está cometiendo una falta grave.
- Art. 23El artículo dice que si necesitas un trasplante de un órgano que no se puede regenerar, como el corazón o el hígado, solo lo puedes recibir de una persona que haya fallecido. También aclara que los ojos cuentan como un órgano único, así que tampoco puedes donar un ojo estando vivo. En pocas palabras, está prohibido donar en vida órganos vitales que no se reponen, como los ojos.
- Art. 24El Artículo 24 dice que, si quieres donar tus órganos o tejidos para trasplantes, el documento donde expreses tu voluntad debe incluir los siguientes datos: tu nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil (si eres soltero, casado, etc.) y ocupación. También tiene que aparecer el nombre y domicilio de tu pareja (esposo/a o concubino/a) si la tienes, o si eres soltero, el de tus padres o del familiar más cercano. Además, debes señalar que donas por tu propia voluntad y sin recibir dinero, aclarando si es para donar en vida o después de tu muerte, y especificar qué órgano o tejido donas. Si el trasplante es entre personas vivas, tienes que poner el nombre de quien lo recibirá; si es para después de tu muerte, debes dejar condiciones para identificarlo. Por último, el documento debe incluir que recibiste información clara sobre los riesgos, los datos de los testigos (si es un documento privado), la fecha y lugar, y tu firma o huella digital.
- Art. 25Para recibir un órgano o tejido, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes tener una enfermedad que sí pueda curarse o tratarse bien con el trasplante. Segundo, no debes tener otras enfermedades que puedan arruinar el éxito de la operación. Tercero, tu salud física y mental debe ser lo suficientemente buena para aguantar el trasplante y la recuperación. Cuarto, debes dar tu permiso por escrito después de que te expliquen bien los riesgos y las posibilidades de éxito. Quinto, tienes que ser compatible con la persona que dona el órgano o tejido.
- Art. 26Cuando alguien quiere donar un órgano o recibir un trasplante, debe llenar un documento que confirme su decisión. Ese escrito tiene que incluir datos completos de la persona que va a recibir el órgano: su nombre, domicilio, edad, sexo, estado civil y trabajo. También hay que anotar los datos de su esposo(a) o pareja si la tiene, y si es soltero, los de sus papás o algún familiar cercano. Además, la persona debe dejar claro que acepta el trasplante por su propia voluntad, que entendió bien en qué consiste y los riesgos, y firmar o poner su huella digital. Por último, se necesita poner la fecha, el lugar, y si el documento es privado, los nombres y firmas de los testigos.
- Art. 27Si la persona que necesita un trasplante es menor de edad, está incapacitada mentalmente o no puede físicamente dar su consentimiento, alguien más puede autorizar la operación por ella. Ese alguien puede ser un familiar directo (como se menciona en el artículo 13) o el representante legal del menor o incapaz. Pero antes de decidir, esa persona debe recibir información clara y completa sobre qué tan probable es que el trasplante funcione. En la autorización se debe especificar qué parentesco tiene con el receptor. Si es una emergencia y no hay tiempo, el familiar que esté presente puede dar el permiso; si no hay ningún familiar, el Comité Interno de Trasplantes del hospital puede hacerlo.
- Art. 28El artículo 28 dice que para que los órganos o tejidos de una persona fallecida puedan ser donados, el cuerpo debe cumplir ciertas condiciones antes de morir. Primero, la persona debe tener una edad que permita que sus órganos sean útiles para el trasplante. Segundo, no debe haber sufrido una muerte lenta y prolongada que dañe los órganos. Tercero, no debe haber tenido cáncer que pudiera haberse extendido al órgano que se va a donar. Cuarto, no debe haber tenido infecciones graves u otras enfermedades que, según los médicos, puedan poner en riesgo a quien recibe el órgano o evitar que el trasplante funcione. En resumen, solo se pueden usar órganos de alguien que haya muerto de manera rápida y sin enfermedades que comprometan la salud del receptor.
- Art. 29Este artículo dice que para usar órganos o tejidos de personas vivas o muertas (como para trasplantes, estudios o enseñanza), solo se puede hacer en lugares que tengan permiso oficial. No cualquier persona o lugar puede hacerlo, sino únicamente las instituciones autorizadas por las autoridades. Así se garantiza que todo se haga de manera legal y segura.
- Art. 30Este artículo dice que los bancos de órganos y tejidos pueden guardar y manejar partes del cuerpo como ojos, hígados, huesos, piel, riñones, sangre y otros que autorice la Secretaría de Salud. También aclara que un banco puede tener uno o varios tipos de órganos o tejidos al mismo tiempo, pero deben especificar en sus papeles oficiales qué tipo de banco es.
- Art. 31Los responsables de los bancos de órganos y tejidos tienen la obligación de hacer más fácil todo el proceso de un trasplante. Para lograrlo, deben encargarse de: elegir a las personas donantes (llamados "disponentes originarios"), conseguir y cuidar los órganos y tejidos, mantenerlos en buen estado, y repartirlos a quien los necesite. También pueden hacer tareas similares que les pida la Secretaría de Salud. Además, pueden usar estos recursos para investigaciones científicas, dar clases o capacitar a su propio personal.
- Art. 32Los bancos de órganos y tejidos (lugares que guardan y preparan órganos para trasplantes) no pueden trabajar solos. La ley dice que deben estar conectados con uno o más hospitales o clínicas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privadas. Esto es para que todo el proceso sea coordinado y seguro. En pocas palabras, un banco de órganos siempre tiene que trabajar de la mano con algún centro de salud.
- Art. 33La Secretaría de Salud va a decidir cómo deben operar los bancos de órganos y tejidos, como los requisitos de servicio, organización y funcionamiento. Para eso, va a crear reglas técnicas, instructivos o circulares donde se expliquen esos requisitos. Todo eso se publicará en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial de salud, para que todos lo conozcan.
- Art. 34El artículo 34 dice que los hospitales o clínicas que hagan trasplantes deben tener un Comité Interno de Trasplantes, que es un grupo de doctores especialistas que se encarga de varias cosas. Primero, este comité revisa que todos los trasplantes cumplan con lo que dice la ley y las reglas técnicas. También se asegura de que los procedimientos sean seguros y sigan la ética médica, o sea, que se hagan de manera correcta y responsable. Además, el comité elige quién puede donar órganos y quién puede recibirlos, y les da información clara a los pacientes, donadores y sus familias sobre todo el proceso. Por último, este grupo de doctores se encarga de que el personal que participa en los trasplantes se mantenga actualizado y capacitado.
- Art. 35Si la ciencia avanza y el trasplante ya no sirve o no aplica según el artículo 321 de la Ley, la Secretaría puede decirlo y publicarlo en la Gaceta Sanitaria (un diario oficial de salud). Cuando eso pase, los bancos de órganos y tejidos y los hospitales ya no podrán hacer ninguna operación relacionada con ese trasplante.
- Art. 36Este artículo dice que la Secretaría de Salud se encarga de dos listas importantes: el Registro Nacional de Trasplantes y el de Transfusiones. Básicamente, tienen que coordinar cómo se reparten los órganos y tejidos en todo el país, y también establecer reglas para que sea más fácil conseguirlos. Además, deben llevar un control de quiénes donan órganos, tejidos o sangre, así como estudiar y compartir información sobre estos temas. Por último, también tienen que enviar muestras de control a los bancos de sangre y centros de transfusión, tal como lo pide otra parte de la ley.
- Art. 37Los hospitales y clínicas que manejen donación de órganos, tejidos o sangre para tratar a pacientes tienen que entregar un reporte de lo que hacen. Ese reporte se manda al Registro Nacional de Trasplantes y al de Transfusiones de Sangre. La Secretaría de Salud es la que dice cómo, cada cuándo y con qué datos hay que llenar ese informe. Básicamente, los lugares que hacen estos procedimientos tienen que rendir cuentas para que todo esté bien controlado.
- Art. 38Si vas a donar sangre, no necesitas firmar ningún papel para decir que quieres hacerlo. Basta con que digas tu consentimiento de palabra, por ejemplo, cuando te preguntan en el banco de sangre. Esto aplica solo para la donación de sangre, no para otros casos como donar órganos. En otras palabras, tu sí vale para que te tomen la sangre sin un documento escrito.
- Art. 39La sangre no se puede comprar ni vender como si fuera una mercancía. Está prohibido hacer negocios con ella, como cobrar por donarla o comerciarla. Esto aplica en cualquier situación, sin excepciones. Su uso debe ser siempre voluntario y sin fines de lucro.
- Art. 40Los bancos de sangre deben tener estos servicios básicos: una sala de espera, un lugar para hacer exámenes médicos, un laboratorio clínico, área para extraer sangre, espacio para separar y guardar la sangre, equipo para aplicar sangre o sus componentes, un sistema de control y suministro, y baños o instalaciones sanitarias adecuadas. Los bancos de plasma solo necesitan laboratorio clínico, fraccionamiento y conservación, control administrativo y suministro, e instalaciones sanitarias. Los servicios de transfusión requieren exámenes médicos, laboratorio clínico, fraccionamiento y conservación, aplicación de sangre, control administrativo y suministro, e instalaciones sanitarias.
- Art. 41La Secretaría de Salud es la que decide cómo deben operar los bancos de sangre, los bancos de plasma y los servicios de transfusión. Ella pone las reglas sobre qué equipo usar, cómo organizarse y cómo funcionar, todo en normas técnicas o instructivos. Esas reglas se publican en la Gaceta Sanitaria para que todos las conozcan.
- Art. 42Todo el equipo que se use para obtener, guardar o aplicar sangre (como agujas, bolsas o tubos) tiene que ser de un solo uso, es decir, desechable. No se puede reutilizar nada. Además, esos materiales deben cumplir con los requisitos de calidad que la Secretaría de Salud fije en sus reglas técnicas. Básicamente, la ley busca que no haya riesgo de infecciones o contaminación. Así que en los hospitales o bancos de sangre, todo debe ser nuevo y seguro.
- Art. 43Los bancos de sangre, que son los lugares donde se guarda y procesa la sangre donada, están obligados a tener ciertos materiales (llamados reactivos) para hacerle pruebas a la sangre. Tienen que revisar el nivel de hemoglobina (una proteína que lleva oxígeno) y el hematocrito (qué tan concentrada está la sangre), identificar el tipo de sangre (como A, B, O), ver si es compatible entre donador y receptor, y detectar enfermedades como sífilis, hepatitis que se transmite al transfundir sangre, y el VIH (el virus del SIDA). También deben tener otros reactivos que pida la Secretaría de Salud según sus reglas técnicas. Los lugares que solo trasfunden sangre (no la almacenan) solo necesitan los reactivos para medir hemoglobina o hematocrito, identificar grupos sanguíneos, checar compatibilidad, y los que indique la Secretaría.
- Art. 44Los bancos de sangre y lugares donde se maneja la sangre deben dejar que la Secretaría de Salud revise cómo trabajan. Ellos tienen que permitir tomar muestras para verificar que todo esté bien, desde que recolectan la sangre hasta que la guardan y separan sus partes. Esto es para asegurarse de que la sangre sea segura y de buena calidad. En pocas palabras, no pueden negarse a que los supervisen en cualquier momento del proceso.
- Art. 45El dueño y el médico encargado de los bancos de órganos, tejidos, sangre, plasma, y de los servicios de transfusión, son responsables juntos de cualquier cosa que salga mal en esos lugares. La responsabilidad es tanto ante la ley civil (por daños a personas) como ante la ley administrativa (por faltas a las reglas de salud). Esto significa que ambos tienen que responder por los problemas que ocurran, no nada más uno. Es como cuando dos personas firman un préstamo: las dos están obligadas a pagar. Así, si hay un error, tanto el propietario como el médico pueden ser sancionados.
- Art. 46La Secretaría de Salud va a decidir cuánto tiempo dura la sangre y sus partes (como el plasma) para que estén en buen estado y se puedan usar sin riesgo. El médico encargado de los bancos de sangre o servicios debe tirar o desechar la sangre si ya no está en buen estado, incluso si todavía no se vence la fecha que puso la Secretaría.
- Art. 47Los doctores que estén a cargo de un banco de sangre, de plasma o de un servicio de transfusiones deben cumplir con los requisitos que marca este Reglamento. Esto significa que no cualquiera puede tener ese puesto, sino solo quienes tengan la preparación y autorización necesarias. La ley asegura que manejar sangre y plasma para transfundir a pacientes sea algo seguro y controlado.
- Art. 48El artículo 48 dice que el médico encargado de un Banco de Sangre tiene que hacer o vigilar varias cosas. Primero, debe llevar un control de cuánta sangre y sus componentes se obtienen, y anotar en un libro oficial las cantidades que se le sacan a cada donante y las fechas. También tiene que revisar que a cada donante se le hagan exámenes médicos y pruebas de laboratorio, como el tipo de sangre,检测 de sífilis, hepatitis y VIH, entre otras. El médico debe asegurarse de que el donante cumpla con los requisitos para donar, y recomendarle que espere al menos 45 días entre donaciones. Por último, debe reportar periódicamente a la Secretaría de Salud los movimientos de sangre, avisar si deja de ser el responsable, notificar de inmediato si se detecta VIH, y denunciar cualquier venta de sangre. Los médicos de bancos de plasma y servicios de transfusión solo tienen que cumplir con los puntos I, VI y VII.
- Art. 49Los hospitales, clínicas y lugares similares (ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados) deben tener un banco de sangre o un servicio de transfusión que esté autorizado. Esto quiere decir que no pueden operar sin tener estos servicios listos para cuando se necesiten. El banco de sangre es donde se guarda sangre donada, y el servicio de transfusión es el que la administra a los pacientes.
- Art. 50Si tienes un negocio que fabrica productos a partir de sangre, como medicamentos o materiales de laboratorio, estás obligado a conseguir la sangre solo de un banco de sangre o de plasma que tenga permiso oficial. No puedes comprarla de cualquier lugar, como hospitales sin registro o donaciones directas sin control. Esto es para garantizar que la sangre sea segura y esté libre de enfermedades.
- Art. 51Los hospitales o clínicas que necesiten sangre de alguien, antes tienen que revisar que esa persona esté sana. Esto significa que deben hacerle un chequeo médico y los estudios de laboratorio que indiquen las reglas oficiales. Así se aseguran de que la sangre sea segura para usarla. En pocas palabras, no pueden tomar sangre de cualquiera sin antes verificar su estado de salud.
- Art. 52Los jefes de hospitales y los doctores deben reportar a la Secretaría de Salud cualquier enfermedad que crean que se contagió por una transfusión de sangre o sus derivados. Si un paciente que recibió sangre desarrolla SIDA, los médicos tienen que avisar de inmediato y dar todos los datos que tengan sobre de dónde vino la sangre que le dieron.
- Art. 53La ley dice que todo lo relacionado con guardar, preparar y ponerle etiquetas a la sangre y sus partes debe seguir las reglas que marca este reglamento. También tiene que cumplir con los instructivos y normas técnicas que saque la Secretaría de Salud. En otras palabras, los hospitales y bancos de sangre tienen que manejar la sangre exactamente como lo indiquen estas reglas oficiales. Esto es para garantizar que la sangre sea segura y esté bien identificada antes de usarse.
- Art. 54Antes de hacer una transfusión de sangre, los doctores deben analizar el grupo sanguíneo de la persona que va a recibirla (los tipos ABO y RH) y hacer pruebas para asegurarse de que la sangre sea compatible y no cause problemas. Solo el personal médico o de enfermería, supervisado por el médico a cargo, puede realizar la transfusión, y deben seguir las reglas técnicas que indican las autoridades de salud. Las transfusiones solo están permitidas con fines médicos, como tratar una enfermedad o emergencia, no por otros motivos. Además, está prohibido que una persona se done sangre a sí misma, a menos que sea por una necesidad médica y en un hospital.
- Art. 55Cuando te donan sangre, los doctores guardan una pequeña parte de esa sangre (llamada muestra piloto) por separado. Esa muestra se tiene que conservar al menos 24 horas después de que ya se le haya puesto la sangre a otra persona. Esto sirve por si hay algún problema después de la transfusión y necesitan analizar la sangre otra vez.
- Art. 56El artículo dice que, para entender bien este reglamento, se toman en cuenta los conceptos que ya están definidos en otra parte de la ley (específicamente en la fracción XVIII de otro artículo). Es como una referencia para no repetir definiciones: lo que ya se explicó antes aquí también aplica. Así, evitan andar explicando lo mismo dos veces. No agrega nada nuevo, solo confirma que ciertas palabras ya tienen significado y se usan igual.
- Art. 57Los hospitales y clínicas pueden usar las placentas que consiguen (ya sea que las paguen o las reciban gratis) para investigaciones científicas o para hacer productos industriales. Esto solo está permitido si siguen las reglas técnicas que pone la Secretaría de Salud. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: deben cumplir con normas oficiales para manejar esos tejidos. Básicamente, la ley permite darle un uso útil a las placentas, pero siempre bajo control del gobierno.
- Art. 58La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, va a establecer las reglas sobre cómo se deben manejar, usar, guardar y desechar los cuerpos de las personas fallecidas. Esto quiere decir que hay instrucciones oficiales que todos deben seguir para tratar los cadáveres de manera adecuada y respetuosa. Por ejemplo, las normas pueden decir cómo transportarlos o dónde enterrarlos. Así se evitan problemas de salud o de maltrato a los cuerpos. En pocas palabras, es el gobierno quien pone las reglas para el cuidado de los muertos.
- Art. 59Antes de usar un cuerpo para estudios o investigaciones, primero deben certificar que la persona realmente murió, siguiendo las reglas del artículo 317 de la Ley. Solo después de ese paso, se puede disponer del cadáver para esos fines. Esto aplica tanto para escuelas de medicina como para investigaciones científicas.
- Art. 60Si alguien muere y no se sabe quién es, no se puede disponer de su cuerpo hasta que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo autorice. Eso quiere decir que no puedes enterrarlo, cremarlo o donarlo sin su permiso. La decisión se toma siguiendo las leyes, este reglamento y las reglas técnicas que ponga la Secretaría correspondiente. En resumen, el gobierno decide qué pasa con el cuerpo de una persona desconocida.
- Art. 61Cuando alguien conocido fallece y el Ministerio Público o un juez ordenan que se le haga una autopsia, el cuerpo puede usarse para investigaciones o enseñanza, pero solo siguiendo las reglas de este reglamento y las normas técnicas que le corresponden. Si lo que se quiere es usar partes del cuerpo para trasplantes, además de lo que ya dice el reglamento, se debe cumplir con lo que marca el artículo 325 de la Ley. También se necesita que el hospital o banco de órganos interesado presente una solicitud por escrito y avise a la autoridad de salud.
- Art. 62Antes de hacer cualquier cosa con el cuerpo de una persona fallecida, como enterrarlo o cremarlo, necesitas tener el certificado de defunción. Ese documento solo lo puede dar un médico o alguien que la autoridad de salud haya autorizado, después de asegurarse de que la persona realmente murió y de saber por qué.
- Art. 63Si alguien fallece, no se puede enterrar o incinerar el cuerpo hasta que el encargado del Registro Civil de la zona (como un juez o funcionario) dé su permiso. Antes de autorizar, esa persona tiene que verificar que la persona realmente murió y saber por qué, además de pedir el certificado de defunción (un documento oficial firmado por un médico que confirma la muerte y sus causas). Básicamente, es una regla para asegurarse de que todo se haga de manera legal y clara antes de despedir al difunto.
- Art. 64Si alguien no entierra ni crema un cuerpo dentro del tiempo que marca la ley (el artículo 339), entonces debe conservarlo siguiendo métodos especiales que explica el artículo siguiente. Esto aplica solo cuando el cadáver va a quedarse sin sepultura o sin incinerar por más tiempo del permitido.
- Art. 65El artículo 65 dice que solo hay tres formas oficiales de conservar un cuerpo después de la muerte. La primera es guardarlo en refrigeración en cuartos cerrados a menos de cero grados. La segunda es inyectarle soluciones antisépticas por las venas, que es el embalsamamiento clásico. La tercera es sumergir el cuerpo completo en un contenedor cerrado con esos mismos líquidos. Además, la Secretaría de Salud puede autorizar otros métodos más modernos si los considera válidos.
- Art. 66El artículo 66 dice que los panteones (cementerios) deben ser supervisados por las autoridades de salud que tengan la facultad para hacerlo, siguiendo las leyes y reglas técnicas que emita la Secretaría de Salud. Esto significa que el gobierno se encarga de revisar que los panteones cumplan con medidas de limpieza e higiene para evitar riesgos a la salud. En pocas palabras, es una forma de asegurar que los lugares donde se entierran a las personas estén en orden y no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.
- Art. 67Cuando entierran a alguien, su cuerpo debe quedarse en la tumba un tiempo mínimo obligatorio: 6 años si la persona tenía 15 años o más al morir, y 5 años si tenía menos de 15 años. Cumplido ese plazo, los restos ya no se consideran un cadáver, sino "áridos", que básicamente son los huesos secos que quedan después de mucho tiempo.
- Art. 68Los comprobantes que te dan cuando embalsamas un cuerpo deben ser exactamente como los que indica la Secretaría de Salud. Esos modelos oficiales se publican en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico del gobierno donde salen las reglas de salud. Así que no vale cualquier formato, tiene que ser el que ellos ya definieron.
- Art. 69Cuando se tenga que mover un cuerpo sin vida de un lugar a otro, ya sea por avión, camión o barco, debe ir en un espacio totalmente separado de donde viajan las personas o se transportan cosas. Además, hay que seguir las reglas específicas que ponga la dependencia de gobierno encargada de estos asuntos.
- Art. 70Para hacer una necropsia (que es como una autopsia para saber por qué murió una persona), se necesita permiso de alguna de las siguientes autoridades: el Ministerio Público (como la fiscalía), un juez, o una autoridad de salud. También se puede hacer si la persona que donó su cuerpo para la ciencia, llamada "disponente originario", dio su autorización antes de morir. Otra opción es que los familiares más cercanos, en un orden específico que marca la ley, autoricen la necropsia, pero solo si es para estudios científicos o en hospitales y siempre y cuando la persona fallecida no haya dejado dicho lo contrario.
- Art. 71Este artículo dice que solo tres tipos de personas pueden conservar o embalsamar cuerpos. Primero, los médicos que tengan su título legal y registrado ante las autoridades de educación. Segundo, los técnicos o ayudantes de embalsamamiento que tengan diplomas oficiales también registrados. Y tercero, cualquier otra persona que la Secretaría (dependencia de gobierno) autorice de forma especial. Nadie más puede hacer este trabajo, solo los que cumplen con estos requisitos.
- Art. 72Los lugares que se encargan de conservar cuerpos (como funerarias o velatorios) solo pueden hacer los procedimientos que el gobierno les haya dado permiso de hacer. Eso depende de qué tan equipados estén y de lo que se necesite para la salud pública. No pueden inventarse técnicas nuevas o hacer algo que no esté autorizado.
- Art. 73Si alguien muere o pierde un embarazo, las reglas que aplican para tratar un cuerpo también aplican para embriones y fetos. Esto significa que no hay diferencias legales en cómo se manejan, ya sea para estudios o enseñanza. Por ejemplo, si se necesita hacer una investigación con un feto, se siguen las mismas leyes que para un cadáver adulto.
- Art. 74Este artículo dice que, para que apliquen las reglas de este reglamento, se consideran "instituciones educativas" a aquellas escuelas o centros que investigan o enseñan usando partes del cuerpo humano. Esto incluye órganos, tejidos, lo que se obtiene de ellos, productos, cadáveres completos, e incluso embriones y fetos. En pocas palabras, si un lugar usa cuerpos o partes humanas para dar clases o hacer ciencia, la ley lo ve como una institución educativa.
- Art. 75Este artículo dice que los doctores o científicos solo pueden hacer investigaciones o enseñar sobre trasplantes si ya no hay otra forma de obtener la información que necesitan. Además, antes de hacer estudios con personas, deben haber hecho pruebas en animales o en laboratorios para asegurarse de que sea seguro. También tienen que seguir las reglas del artículo 346 de la Ley General de Salud, que es la ley principal. En pocas palabras, no se puede experimentar a lo loco en humanos sin haber agotado otras opciones y sin pruebas previas.
- Art. 76Este artículo dice que solo los doctores y hospitales que tengan un permiso especial del gobierno pueden hacer investigaciones o dar clases sobre trasplantes. Ese permiso lo da la Secretaría de Salud, y ellos también se encargan de vigilar que todo se haga correctamente.
- Art. 77Solo las escuelas de medicina, facultades de medicina o instituciones médicas donde se den clases sobre esto pueden usar cadáveres para enseñar o investigar sobre trasplantes. Es decir, no cualquier persona o lugar puede hacerlo, sino únicamente esos centros autorizados. Así se aseguran de que se maneje con respeto y con fines educativos o científicos.
- Art. 78Las escuelas de medicina deben avisarle a la Secretaría de Salud cuántos cuerpos necesitan y cuáles ya tienen, para que la Secretaría decida cómo repartirlos. Básicamente, si una escuela ya tiene cadáveres para practicar, tiene que reportarlo para que los que estén disponibles se turnen entre todas las escuelas. Esto es para que nadie se quede sin material de estudio.
- Art. 79Si alguien quiere usar el cuerpo o partes de una persona fallecida y conocida para estudiarlo o enseñar, necesita un permiso firmado por la persona que antes de morir dio el consentimiento (el "disponente originario"). Ese permiso tiene que hacerse frente a un notario público o en un documento privado con dos testigos confiables. En pocas palabras, sin ese documento legal, no se puede usar el cadáver aunque la familia esté de acuerdo.
- Art. 80Si quieres donar tu cuerpo para que lo usen en escuelas de medicina o para investigación, el documento donde lo digas debe incluir los siguientes datos: tu nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil (soltero, casado, etc.) y ocupación. También debe aparecer el nombre y domicilio de tu esposa(o), o de tu pareja de hecho (concubina o concubinario) si la tienes, y los de tus papás; si ya fallecieron, solo anótalo. Si no tienes pareja ni padres, pon los datos del familiar más cercano que tengas. Además, tienes que escribir que estás donando tu cuerpo por tu propia voluntad y sin recibir dinero a cambio, decir a qué escuela o institución se lo dejas, y confirmar que te explicaron bien cómo lo van a usar y qué harán con los restos al final. Por último, si el documento es privado (no está ante un notario), deben firmarlo dos testigos con sus datos, y tú debes poner la fecha, el lugar y tu firma.
- Art. 81El artículo 81 dice que ciertas personas (como familiares cercanos) pueden decidir donar el cuerpo de un fallecido para investigación o enseñanza, pero solo si la persona muerta no lo pidió en vida ni lo prohibió en su testamento. Estas personas deben dar su permiso por escrito, frente a un notario público o ante dos testigos que sean confiables. Ese escrito debe cumplir con los mismos requisitos que se piden para los trámites normales, como datos de identificación y firma. En pocas palabras, los familiares pueden autorizar la donación del cadáver solo cuando el fallecido no dejó ninguna instrucción al respecto.
- Art. 82Cuando escuelas o universidades reciben cuerpos de personas fallecidas del Ministerio Público (la Fiscalía) para enseñar o hacer investigación, deben seguir estas reglas: solo pueden aceptar cuerpos de personas que no hayan sido identificadas. Al recoger el cuerpo, tienen que dar un recibo con los datos que pida la Secretaría de Salud. También deben conseguir tres documentos: la autorización firmada por el agente del Ministerio Público, el certificado de defunción (que es el papel que dice la causa de muerte), y una copia del oficio donde el Ministerio Público le avisa al Juez o al Registro Civil para que levanten el acta de defunción. Por último, el cuerpo debe transportarse en un vehículo especial autorizado para eso.
- Art. 83El artículo 83 dice que cuando se haga un trasplante (como dice el artículo 334 de la Ley), las autoridades deben levantar un acta bien detallada. En ese documento tienen que describir exactamente qué órgano o tejido se extrajo y todos los datos que sirvan para identificarlo. También debe anotarse si se va a quemar (incinerar), si se va a guardar o si se manda a otro lugar para investigaciones o clases. Finalmente, el acta se completa con el comprobante de que se hizo la quema, con el papel de que se guardó o bien con el recibo si se envió a otro lado.
- Art. 84Las escuelas y universidades que recibieron cuerpos para estudiar o enseñar deben devolverlos si alguna autoridad se los pide o si algún familiar del fallecido los reclama. Esto aplica incluso si ya pasó el tiempo que tenían permitido tenerlos. Solo pueden negarse si ya le dieron un destino final al cuerpo, como incinerarlo o enterrarlo. En pocas palabras, si todavía no disponen del cadáver, tienen que entregarlo cuando alguien con derecho lo solicite.
- Art. 85Si alguien reclama el cuerpo de una persona fallecida que está en una escuela o universidad para fines de estudio o investigación, debe seguir estos pasos: Presentar una solicitud por escrito con tus datos completos (nombre, domicilio, identificación), explicar por qué reclamas el cuerpo y dar datos para identificarlo. También tienes que entregar documentos que demuestren que tienes derecho a reclamarlo y pruebas de que el cadáver es quien dices. Cuando te entreguen el cuerpo, tienes que firmar un recibo enfrente de dos testigos y te darán un comprobante de que fue embalsamado. Lo bueno es que todo este trámite es gratuito.
- Art. 86Las escuelas que reciben cuerpos para enseñar o investigar tienen que hacer los trámites con el Registro Civil y las autoridades indicadas. O sea, no pueden tener el cadáver sin avisar y sin que esté todo en orden con el papeleo oficial. Esto es para que haya control y se respete la ley en todo momento.
- Art. 87Cuando los cuerpos o partes de cuerpos que ya no sirvan para estudiar o enseñar, se tienen que quemar (incinerar) o guardar, y hay que avisarle a la autoridad de salud. La escuela o institución que los tenía es la que paga y hace todos los trámites necesarios.
- Art. 88Las escuelas, universidades o institutos que usen cadáveres para enseñanza o investigación deben hacerlo de forma correcta y respetuosa. Cada año, solo pueden recibir la cantidad de cuerpos que la Secretaría les apruebe por adelantado. Si necesitan más, deben pedir permiso por escrito y explicar bien por qué los requieren.
- Art. 89La Secretaría de Salud es la que da los permisos, licencias y tarjetas para controlar la higiene de ciertos productos o servicios, como medicinas o alimentos. Pero para que te los entreguen, primero tienes que cumplir con todos los requisitos que pide el reglamento, como llenar formatos o pagar cuotas. Básicamente, si haces todo bien, ellos te autorizan para operar legalmente.
- Art. 90El artículo 90 dice que ciertos lugares y vehículos necesitan un permiso especial llamado Licencia Sanitaria para funcionar. Esto aplica a hospitales o clínicas que hacen trasplantes, a los bancos donde se guardan órganos, tejidos, sangre o plasma, y a los servicios que realizan transfusiones de sangre. También la necesitan los lugares que obtienen, manejan o entregan partes del cuerpo humano, las escuelas que usan cadáveres para enseñar o investigar, y los vehículos que transportan cadáveres o partes de ellos. En resumen, si trabajas con partes del cuerpo, sangre o cadáveres, debes tener ese permiso para operar legalmente.
- Art. 91Este artículo dice que los centros de salud que atienden a pacientes que entran por su cuenta (sin cita previa o urgencias) deben cumplir con dos reglamentos: las reglas generales de salud y las reglas específicas sobre atención médica. La Secretaría de Salud te dará una sola licencia o permiso que demuestre que ya cumpliste con todo lo que piden ambos reglamentos. Así no tienes que tramitar dos documentos separados, solo uno que vale para todo.
- Art. 92Este artículo dice que los hospitales o clínicas donde se hacen trasplantes deben tener ciertas cosas para poder operar. Por ejemplo, necesitan tener un médico especialista en el tipo de trasplante que hacen, un laboratorio para analizar sangre y tejidos, y un banco de sangre o servicio que pueda dar la sangre necesaria. También deben contar con una sala de recuperación, una unidad de cuidados intensivos (UCI), y el equipo y medicamentos adecuados. Si solo hacen trasplantes de córnea, no necesitan todas esas cosas, solo algunas como el especialista, los laboratorios y el equipo básico.
- Art. 93Este artículo explica los requisitos que deben cumplir los bancos de órganos, tejidos, sangre, plasma y los servicios de transfusión. En cuanto al personal, debe ser suficiente y preparado para el trabajo, con programas para actualizar sus conocimientos y formas de evaluar su desempeño. También necesitan tener un profesional responsable a cargo. Los bancos de órganos deben contar con servicios para obtener, guardar y suministrar, además de instalaciones sanitarias adecuadas. Para sangre y plasma, deben cumplir con lo que marca otro artículo del reglamento.
- Art. 94Los negocios o lugares que manejan partes del cuerpo humano (como bancos de sangre, tejidos o células) deben cumplir con estas reglas: tener personal que sepa cómo manejar y dar esos productos; usar el equipo y las herramientas correctas; tener baños y espacios limpios y adecuados; contar con un profesional encargado del servicio; y cumplir con lo que digan este reglamento y las normas técnicas.
- Art. 95Las escuelas, universidades o institutos que dan clases de anatomía deben tener lugares especiales (anfiteatros) donde guardar los cuerpos en buen estado, con ventilación para que no haya malos olores. También necesitan un sistema seguro para almacenar los cuerpos o sus partes, y al menos un vehículo adecuado para moverlos. Deben tener el equipo, los materiales y el personal capacitado para conservar los cuerpos. Por último, deben cumplir con cualquier otro requisito que ponga este Reglamento.
- Art. 96El artículo 96 dice que los vehículos que usan para transportar cadáveres o partes del cuerpo deben cumplir con ciertas reglas. Solo pueden usarse para llevar cuerpos o sus partes, nada más. Tienen que estar siempre limpios y desinfectados. También deben tener un compartimiento especial donde se guarde el cuerpo, separado del resto del vehículo y cerrado; si tiene ventanas, deben ser de vidrio opaco para que no se vea el interior. Además, tienen que cumplir con otras normas que indique el reglamento o la Secretaría de Salud.
- Art. 97Para sacar las licencias de salud que se mencionan en el artículo 90 de este reglamento, el dueño o el representante legal del negocio, servicio, institución o vehículo debe presentar una solicitud firmada. A esa solicitud hay que adjuntar los papeles y la información que demuestren que cumples con los requisitos de los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 del reglamento, además de otros datos que pida la Secretaría de Salud.
- Art. 98El artículo 98 dice que los permisos sanitarios que menciona este reglamento duran al menos dos años, y empiezan a contar desde el día en que se entregan. Si quieres renovar tu permiso por otros dos años, puedes hacerlo siempre y cuando sigas cumpliendo con todo lo que pide la ley. Para renovarlo, tienes que pedirlo a la Secretaría de Salud por lo menos 30 días antes de que se venza. Si no lo haces a tiempo, podrías perder el permiso.
- Art. 99La Secretaría del gobierno que te dio una licencia (como para manejar o para un negocio) puede revisarla sin avisarte y cuando ella quiera. Esto significa que no necesitan esperar una fecha fija ni que tú pidas la revisión. Pueden checar que todo esté en orden en cualquier momento.
- Art. 100Este artículo dice que hay ciertas situaciones en las que necesitas un permiso de salud (un permiso sanitario). Por ejemplo, si eres responsable de un lugar que maneja órganos, tejidos o cadáveres, o si quieres traer o sacar del país órganos, sangre o restos humanos. También aplica para trasladar cadáveres entre estados de México, para embalsamar un cuerpo, o para enterrar o cremar a alguien antes de las 12 horas o después de 48 horas de su muerte. Además, necesitas el permiso si vas a exhumar un cuerpo antes del tiempo legal, si usas partes humanas para hacer productos industriales, o si llevas un registro de cadáveres para escuelas o bancos de sangre.
- Art. 101El artículo dice que los dueños o encargados de ciertos establecimientos (como hospitales o clínicas) deben cumplir con dos cosas: primero, tener un título de médico cirujano, y segundo, tener experiencia en el tipo de servicio que ofrece el negocio. En otras palabras, no cualquiera puede poner un lugar de salud, tiene que ser un doctor con práctica en lo que se va a hacer ahí. Esto es para asegurar que el personal sepa lo que hace y que los pacientes estén en buenas manos.
- Art. 102Para obtener el permiso sanitario que se necesita para traer al país órganos, tejidos, cadáveres o restos áridos (como hemoderivados), debes cumplir con ciertos requisitos según el caso. Si son órganos o tejidos, necesitas un certificado médico sobre las causas de la muerte de la persona, documentos de la institución que los envía y del receptor o su destino final. Si es un cadáver, requieres el acta de defunción, un comprobante de embalsamamiento y el permiso de traslado del país de origen, todo traducido al español y avalado por el consulado mexicano. Para restos áridos, debes presentar una certificación de la autoridad sanitaria del país de origen, también traducida, y los documentos de la institución que los usará. Además, aplican otros requisitos de tratados internacionales.
- Art. 103Para que la Secretaría de Salud te dé permiso de meter o sacar del país sangre, sus componentes o derivados, necesitas cumplir estos requisitos: Primero, debes presentar un certificado de las autoridades de salud del país de origen que hable sobre el estado de la sangre, y ese documento tiene que estar traducido al español y sellado por un consulado mexicano. Segundo, si eres una escuela o un hospital que va a usar la sangre, debes entregar los papeles que acrediten tu institución y explicar para qué la necesitas. En cuanto a sacar derivados de la sangre del país, solo se permite si en México ya hay suficiente de ese producto para la gente, a menos que la Secretaría declare una emergencia.
- Art. 104Para mover un cadáver o restos de un lugar a otro, necesitas un permiso de salud. Si es un cadáver, debes presentar el acta de defunción, el comprobante de que fue embalsamado (si aplica), decir por dónde lo vas a transportar (avión, barco o carretera) y a dónde lo llevarás. Si son restos áridos (huesos o cenizas después de la cremación), tienes que mostrar el comprobante de que ya fueron enterrados o incinerados, indicar la ruta de transporte y especificar su destino final.
- Art. 105Si alguien muere y pasan más de 12 horas sin que se haya tramitado el permiso para embalsamar el cuerpo, ese permiso lo puede solicitar una persona secundaria autorizada, como un familiar cercano, su representante legal o alguien que demuestre tener un interés legal válido (por ejemplo, un abogado o un pariente con derechos reconocidos). Para hacer el trámite, solo necesitas presentar el acta de defunción oficial. Esto aplica cuando el encargado principal (el que tenía la primera responsabilidad) no pudo hacerlo en ese tiempo.
- Art. 106Para pedir permiso para embalsamar un cuerpo, los familiares o responsables autorizados (como los que mencionan las fracciones I y V del Artículo 13) tienen hasta 12 horas después de la muerte para llevar estos documentos a las autoridades de salud. Primero, necesitan una carta escrita por uno de ellos explicando por qué quieren embalsamar. Segundo, deben entregar el certificado de defunción firmado por un doctor con título legal. Tercero, tienen que mostrar papeles que comprueben quiénes son y las razones por las que hacen la solicitud.
- Art. 107Cuando alguien pide permiso para embalsamar un cuerpo, la Secretaría de Salud tiene que enviar a un médico del gobierno para que supervise todo el proceso. Ese médico checa que se use la técnica correcta para conservar el cadáver y luego hace un reporte de cómo se hizo el procedimiento. Además, el mismo médico tiene que asegurarse de que la persona realmente esté muerta y que haya un certificado de defunción válido antes de que empiece el embalsamamiento.
- Art. 108La autoridad de salud puede darte permiso para enterrar a una persona antes de que hayan pasado 12 horas desde su muerte, pero solo si el médico que certificó el fallecimiento lo pide por escrito diciendo que es urgente para evitar un riesgo para la salud de todos. En otros casos, la autoridad va a revisar cada situación para decidir si te da o no ese permiso de entierro rápido. Una vez que te den el permiso, la autoridad le avisará al Registro Civil para que quede asentado.
- Art. 109Solo te dejan enterrar o cremar un cuerpo después de 48 horas si antes lo embalsamaron o lo conservaron de alguna manera. Esto quiere decir que, si no se hace nada para preservar el cadáver, tienes que esperar dos días completos antes de poder darle sepultura o incinerarlo. La regla es que el cuerpo debe estar preparado para que no se descomponga rápido. Básicamente, es una medida para evitar problemas de salud o de logística antes del entierro o la cremación.
- Art. 110Para que te den permiso de sacar un cuerpo de la tumba, necesitas llevar el acta de defunción, un certificado oficial y el comprobante de que ya lo enterraron. También tienes que explicar por qué quieres exhumar y decir a dónde irán los restos después.
- Art. 111El artículo 111 dice que, por lo general, el gobierno no te dará un permiso para desenterrar un cuerpo si el único propósito es volverlo a enterrar o incinerarlo después. Solo se puede dar ese permiso en situaciones muy especiales que la Secretaría considere de extrema necesidad. O sea, no puedes sacar un cadáver solo para cambiarlo de lugar o quemarlo sin una razón muy fuerte aprobada por las autoridades.
- Art. 112Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, es decir, cancelado o eliminado de la ley. Significa que ya no está vigente ni se puede aplicar en ningún caso. Como si lo hubieran borrado del código legal y ya no existe.
- Art. 113Si quieres sacar el permiso sanitario del que habla este reglamento, debes avisarle a la Secretaría sobre los pasos que piensas seguir para hacer el producto. También tienes que explicar cómo vas a mantenerlo limpio y seguro mientras lo preparas, y la forma en que piensas obtenerlo. La Secretaría solo te dará ese permiso si el producto no representa ningún peligro para la salud de las personas.
- Art. 114Para obtener ciertos permisos especiales (los de las fracciones X y XI del artículo 100 de este reglamento), las personas interesadas deben cumplir con los requisitos que vengan en los instructivos que publica la Secretaría. Es decir, la autoridad va a sacar unos formatos o guías con los pasos a seguir, y tú tienes que hacer exactamente lo que te pidan ahí. No hay una lista fija en este artículo, porque los requisitos los pone la Secretaría en esos instructivos. Así que lo primero es buscar esos instructivos oficiales para saber qué necesitas entregar.
- Art. 115Para obtener los permisos de salud, debes presentar una solicitud firmada por ti mismo. A esa solicitud tienes que agregar todos los documentos que demuestren que cumples con los requisitos que marca este reglamento. También debes incluir cualquier información administrativa que pida la Secretaría de Salud.
- Art. 116La Secretaría de Salud puede pedirte una tarjeta de control sanitario si trabajas con órganos, tejidos, productos o cadáveres, y hay riesgo de que se propague una enfermedad. Es como un permiso que te obligan a tener para demostrar que cumples con las reglas de higiene. Te la piden solo cuando existe peligro de contagio, no siempre. La tarjeta sirve para evitar que se expandan enfermedades a través de esos materiales.
- Art. 117La Secretaría de Salud va a crear los formatos o documentos oficiales que las personas deben llenar para pedir permisos relacionados con órganos, tejidos o cadáveres. Esos formatos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y trámites. Esto significa que vas a poder consultar cómo pedir la autorización en un documento público y oficial. No tienes que inventar tu propio escrito; la Secretaría te dirá exactamente qué formato usar. Así todos los trámites son iguales y claros para quien los necesite.
- Art. 118El artículo 118 dice que no tienes que pedir permisos nuevos de salud cuando: 1) cambia el representante legal de una empresa, 2) cambian o corren al responsable del local, 3) aumentan los recursos del negocio, o 4) haces cambios para mejorar la organización. En estos casos, solo debes avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el cambio. Si no avisas, te pueden aplicar una sanción que está señalada en el artículo 122 de este reglamento.
- Art. 119El permiso sanitario que pide la fracción I del artículo 100 de este Reglamento se entrega por lo menos por dos años. Ese permiso empieza a valer desde el día en que lo emiten. Si después quieres que dure más, puedes pedir una prórroga por otros dos años, siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos de la Ley y el Reglamento. Para eso, tienes que hacer la solicitud ante la Secretaría al menos 30 días antes de que se venza tu permiso.
- Art. 120La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede revisar tus permisos cuando ella quiera, aunque ya te los haya dado antes. No necesitan avisarte ni pedir tu permiso para hacerlo. Esto significa que siempre debes cumplir con las reglas para no perder el permiso.
- Art. 121Cuando pidas una licencia o permiso sanitario, la Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a correr desde que entregas tu solicitud, o desde que entregas la información extra que te pidan. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera que tu permiso o licencia está aprobado.
- Art. 122La Secretaría de Salud puede quitarte un permiso que te haya dado antes si pasa algo de lo siguiente: si resulta que la actividad o producto que autorizaron ahora es un peligro para la salud; si haces más de lo que el permiso te permite; si usas el permiso para algo diferente a lo que pediste; si desobedeces muy feo la ley o las reglas; si te niegas varias veces a seguir órdenes de la Secretaría; si mentiste en los papeles que diste para obtener el permiso; si no cumples con las condiciones del permiso; si el transporte, objeto o producto ya no cumple con lo necesario; si tú mismo pides que te lo quiten; o en cualquier otro caso que la Secretaría decida según la ley.
- Art. 123Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar para siempre, las autorizaciones que tenía ya no sirven y se cancelan. El banco debe avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 10 días hábiles después de cerrar, y entregar las autorizaciones que le habían dado.
- Art. 124Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar por un tiempo, tiene que avisarle a la Secretaría de Salud dentro de los siguientes 5 días hábiles, explicando por qué y por cuánto tiempo va a durar la suspensión. Si la suspensión se alarga más de 60 días seguidos, se toma como si ya cerrara para siempre, aunque la Secretaría puede darle más tiempo si cree que hay una buena razón para hacerlo. Cuando el banco vuelva a abrir, también tiene que notificarlo a la Secretaría en los siguientes 5 días hábiles después de reanudar el servicio. Eso es para que todo quede bien controlado y se pueda inspeccionar o vigilar cómo trabajan.
- Art. 125La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de verificar que todas las personas y empresas cumplan con este Reglamento y con cualquier otra regla que se publique. En otras palabras, ella se asegura de que lo que dice la ley se haga realidad.
- Art. 126Si un producto o servicio necesita vigilancia sanitaria (que es como una revisión para ver si cumple con las reglas de salud), esa revisión se hace siguiendo el Título Décimo Séptimo de esta misma Ley. O sea, hay un conjunto específico de reglas dentro de la ley que dice cómo se tienen que hacer esas inspecciones. No es cualquier revisión, sino una que sigue pasos ya establecidos.
- Art. 127Cuando un inspector de la Secretaría de Salud va a revisar un lugar, puede tomar muestras de órganos, tejidos o productos para analizarlos en sus laboratorios o en otros autorizados. Si es posible, también puede hacer los análisis en el mismo lugar que está visitando. De todas las muestras que tome, debe anotar cada detalle en un acta oficial, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y cumpla con las normas de salud.
- Art. 128Básicamente, este artículo dice que cuando se aplican medidas de seguridad sobre cómo manejar órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres, hay que seguir dos reglas principales. Primero, hay que cumplir con lo que dicen los capítulos I y III del Título Dieciocho de la Ley principal, y segundo, también hay que seguir lo que establece este Reglamento. En otras palabras, son las instrucciones que debes respetar para que todo esté en orden y sea legal.
- Art. 129La Secretaría de Salud puede tomar cuatro tipos de medidas de seguridad para proteger tu salud: primero, detener trabajos o servicios que sean peligrosos; segundo, asegurar y destruir objetos, productos o sustancias que hagan daño; tercero, prohibir que uses ciertas cosas; y cuarto, aplicar cualquier otra medida sanitaria necesaria para evitar riesgos o daños a la salud. Estas acciones son para prevenir que alguien siga causando problemas.
- Art. 130Si alguien no cumple con lo que dice este reglamento, la Secretaría (la autoridad) te va a imponer una multa o sanción administrativa. Pero además, si tu falta es un delito (algo más grave), también te pueden castigar con cárcel o lo que diga la ley penal.
- Art. 131Si no respetas las reglas de los artículos mencionados (como el 37, 44, 46, etc.), te van a aplicar una multa o castigo, pero no te dicen aquí cuánto es. Ese castigo se define según lo que dice el artículo 419 de la Ley, que es otra parte de la reglamentación. En pocas palabras, si haces algo prohibido, te van a sancionar como lo marca esa otra ley.
- Art. 132Si no cumples con lo que dicen los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82 fracción I de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley. En otras palabras, si te saltas esas reglas, te aplicarán una multa o sanción según lo que diga ese otro artículo. No hay más vueltas: lo que no esté permitido ahí, te puede costar caro.
- Art. 133Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 9, 21, 22, 23, 29, 35 y 39 de este reglamento, se le va a castigar según lo que marca el artículo 421 de la Ley. Eso significa que si saltas esas reglas, te aplicarán las multas o sanciones que ya están establecidas en esa otra parte de la ley. En otras palabras, no es que te inventen un castigo nuevo, sino que usan lo que ya está escrito en el artículo 421. Así que más vale que revises esos artículos para saber exactamente qué está prohibido y qué te puede pasar si lo haces.
- Art. 134Si alguien comete una falta que no esté mencionada en esta parte de la ley, se va a castigar según lo que dice el artículo 422 de la misma ley. Es decir, aquí no están todas las faltas posibles, pero si una no aparece, no te escapas: la van a juzgar con otra regla general. Así que mejor infórmate bien de qué dice ese otro artículo para saber qué te puede pasar.
- Art. 135El artículo 135 dice que todos los pasos para aplicar castigos o medidas de seguridad deben seguir exactamente lo que marca la ley, sin atajos ni decisiones a modo. Esto aplica tanto para sanciones como para cualquier medida que restrinja derechos. En pocas palabras, las autoridades no pueden improvisar ni hacer cosas fuera del reglamento. Todo tiene que hacerse como está escrito en la ley, para que sea justo y claro.
- Art. 136Si la Secretaría de Salud toma una decisión sobre un trámite tuyo (por ejemplo, sobre órganos, tejidos o cadáveres) y con eso termina el asunto, tú puedes quejarte formalmente. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y se maneja siguiendo las reglas del capítulo específico que marca la Ley. El reglamento aplica desde el día después de que se publicó en el Diario Oficial. Los trámites que ya estaban en marcha con reglas anteriores se resuelven con esas mismas reglas viejas. Por último, este reglamento cancela y deja sin efecto tres reglamentos viejos: el de disposición de órganos y cadáveres de 1976, el de bancos de sangre de 1961 y el de cementerios de 1928.