- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 38
Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a donar sangre, no necesitas firmar ningún papel para decir que quieres hacerlo. Basta con que digas tu consentimiento de palabra, por ejemplo, cuando te preguntan en el banco de sangre. Esto aplica solo para la donación de sangre, no para otros casos como donar órganos. En otras palabras, tu sí vale para que te tomen la sangre sin un documento escrito.
Texto oficial
ARTICULO 38.- En el caso de disposición de sangre, no es necesario que el disponente exprese su voluntad por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.