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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sangre no se puede comprar ni vender como si fuera una mercancía. Está prohibido hacer negocios con ella, como cobrar por donarla o comerciarla. Esto aplica en cualquier situación, sin excepciones. Su uso debe ser siempre voluntario y sin fines de lucro.

Texto oficial

ARTICULO 39.- La sangre en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 11) ↗

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