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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de sangre deben tener estos servicios básicos: una sala de espera, un lugar para hacer exámenes médicos, un laboratorio clínico, área para extraer sangre, espacio para separar y guardar la sangre, equipo para aplicar sangre o sus componentes, un sistema de control y suministro, y baños o instalaciones sanitarias adecuadas. Los bancos de plasma solo necesitan laboratorio clínico, fraccionamiento y conservación, control administrativo y suministro, e instalaciones sanitarias. Los servicios de transfusión requieren exámenes médicos, laboratorio clínico, fraccionamiento y conservación, aplicación de sangre, control administrativo y suministro, e instalaciones sanitarias.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los bancos de sangre deberán contar con los siguientes servicios: I.- Sala de espera; II.- Exámenes médicos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 12 de 33 III.- Laboratorio clínico; IV.- Obtención de la sangre; V.- Fraccionamiento y conservación; VI.- Aplicación de la sangre o de uno o varios de sus componentes; VII.- Control administrativo y suministro, y VIII.- Instalaciones sanitarias adecuadas. Los bancos de plasma contarán exclusivamente con los servicios a que se refieren las fracciones III, V, VII y VIII de este artículo. Los servicios de transfusión contarán con los servicios a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII y VIII de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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