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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas que manejen donación de órganos, tejidos o sangre para tratar a pacientes tienen que entregar un reporte de lo que hacen. Ese reporte se manda al Registro Nacional de Trasplantes y al de Transfusiones de Sangre. La Secretaría de Salud es la que dice cómo, cada cuándo y con qué datos hay que llenar ese informe. Básicamente, los lugares que hacen estos procedimientos tienen que rendir cuentas para que todo esté bien controlado.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Los establecimientos que realicen actos de disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, rendirán un informe de sus actividades a los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones, a que alude el artículo anterior, en los términos, forma y periodicidad que señale la Secretaría. SECCION TERCERA De la Disposición de Sangre y sus Componentes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 11) ↗

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