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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud se encarga de dos listas importantes: el Registro Nacional de Trasplantes y el de Transfusiones. Básicamente, tienen que coordinar cómo se reparten los órganos y tejidos en todo el país, y también establecer reglas para que sea más fácil conseguirlos. Además, deben llevar un control de quiénes donan órganos, tejidos o sangre, así como estudiar y compartir información sobre estos temas. Por último, también tienen que enviar muestras de control a los bancos de sangre y centros de transfusión, tal como lo pide otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 36.- La Secretaría tendrá a su cargo los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones, cuyas funciones serán: I.- Coordinar la distribución de órganos y tejidos en todo el territorio nacional; II.- Establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de órganos y tejidos de seres humanos; III.- Llevar un registro de disponentes originarios de órganos y tejidos y de disponentes de sangre humana; IV.- Estudiar, conocer y proporcionar información de todos los aspectos relacionados con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos; V.- Enviar a los bancos de sangre, bancos de plasma y servicios de transfusión, las muestras de control a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento, y VI.- Las demás similares a las anteriores que señale la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.