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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ciencia avanza y el trasplante ya no sirve o no aplica según el artículo 321 de la Ley, la Secretaría puede decirlo y publicarlo en la Gaceta Sanitaria (un diario oficial de salud). Cuando eso pase, los bancos de órganos y tejidos y los hospitales ya no podrán hacer ninguna operación relacionada con ese trasplante.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Cuando por virtud de los avances de la ciencia al trasplante sea inútil o no se esté en el caso del artículo 321 de la Ley; la Secretaría podrá declararlo así al publicar esa resolución en la Gaceta Sanitaria, los bancos de órganos y tejidos y las instituciones hospitalarias deberán abstenerse de realizar operaciones en relación con el trasplante materia de la resolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 11) ↗

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