Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ciencia avanza y el trasplante ya no sirve o no aplica según el artículo 321 de la Ley, la Secretaría puede decirlo y publicarlo en la Gaceta Sanitaria (un diario oficial de salud). Cuando eso pase, los bancos de órganos y tejidos y los hospitales ya no podrán hacer ninguna operación relacionada con ese trasplante.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Cuando por virtud de los avances de la ciencia al trasplante sea inútil o no se esté en el caso del artículo 321 de la Ley; la Secretaría podrá declararlo así al publicar esa resolución en la Gaceta Sanitaria, los bancos de órganos y tejidos y las instituciones hospitalarias deberán abstenerse de realizar operaciones en relación con el trasplante materia de la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.