Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que solo los doctores y hospitales que tengan un permiso especial del gobierno pueden hacer investigaciones o dar clases sobre trasplantes. Ese permiso lo da la Secretaría de Salud, y ellos también se encargan de vigilar que todo se haga correctamente.
Texto oficial
ARTICULO 76.- La investigación y docencia clínicas en materia de trasplantes, sólo podrá realizarse por profesionales y en instituciones médicas que cuenten con autorización expresa y bajo la vigilancia de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.