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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los doctores y hospitales que tengan un permiso especial del gobierno pueden hacer investigaciones o dar clases sobre trasplantes. Ese permiso lo da la Secretaría de Salud, y ellos también se encargan de vigilar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 76.- La investigación y docencia clínicas en materia de trasplantes, sólo podrá realizarse por profesionales y en instituciones médicas que cuenten con autorización expresa y bajo la vigilancia de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.