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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las escuelas de medicina, facultades de medicina o instituciones médicas donde se den clases sobre esto pueden usar cadáveres para enseñar o investigar sobre trasplantes. Es decir, no cualquier persona o lugar puede hacerlo, sino únicamente esos centros autorizados. Así se aseguran de que se maneje con respeto y con fines educativos o científicos.

Texto oficial

ARTICULO 77.- La docencia e investigación en materia de trasplantes con cadáveres sólo podrá hacerse en las escuelas y facultades de medicina o en instituciones médicas donde se imparta enseñanza en esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 17) ↗

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