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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas de medicina deben avisarle a la Secretaría de Salud cuántos cuerpos necesitan y cuáles ya tienen, para que la Secretaría decida cómo repartirlos. Básicamente, si una escuela ya tiene cadáveres para practicar, tiene que reportarlo para que los que estén disponibles se turnen entre todas las escuelas. Esto es para que nadie se quede sin material de estudio.

Texto oficial

ARTICULO 78.- Las instituciones educativas manifestarán a la Secretaría sus necesidades de cadáveres e informarán sobre lo que se encuentren en su poder, a efecto de que ésta determine la forma de distribución de los existentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.